Dictamen CGR

Dictamen N° 127163/2025

2025-07-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 28, de 2025, de la Jefatura Nacional de Logística y Grandes Compras de la Policía de Investigaciones de Chile

N° E127163 Fecha: 29-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para la adquisición de los vehículos que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado que, para el caso de que se presenten ofertas riesgosas o temerarias, tal como lo consideran los incisos segundo y tercero del artículo 58 del pliego de condiciones, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, deberá precisar la vigencia que debe tener la garantía de fiel y oportuno cumplimiento que presente el contratista, atendido el problema de redacción que presenta ese acápite en el N° 15 del anexo denominado “Cronograma”. En igual oportunidad deberá aclarar si el incumplimiento respecto de la obligación de mantenerse como proveedor hábil durante toda la ejecución del contrato se considerará como un incumplimiento grave o leve, dado que en el respectivo anexo se le da ambas calidades. Por otro lado, atendido que contar con un programa de integridad que sea conocido por el personal del contratante es un criterio de evaluación y no un requisito excluyente, según consta en el N° 6 del anexo “Tabla de ponderación y criterios de evaluación de ofertas”, este Órgano de Control entiende que el proveedor adjudicado deberá indicar, al momento de suscribir la declaración jurada contenida en el anexo “Identificación y declaraciones juradas. Personas jurídicas”, si cuenta o no con el programa aludido, y no como se indica en la letra i) del N° 4 del referido anexo. De la misma manera, esta entidad de fiscalización entiende que la licitación pública que se regula mediante el presente pliego de condiciones se efectúa en una sola línea, por lo que no corresponde regular el caso en el que se sobrepasen los presupuestos máximos por línea, como ocurre en el N° 6 del anexo “Formalidades de presentación de oferta”. Finalmente, se advierte un error de remisión en los N°s. 6 y 7 del anexo “Clasificación de los incumplimientos”, pues aluden, respectivamente, a los artículos 75 y 78 de las bases administrativas, y no a los que en cada caso se señalan. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica