Dictamen N° 127282/2021
N° E127282 Fecha: 6-VIII-2021 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio de transferencia celebrado con el Servicio de Gobierno Interior, representado por el Subsecretario del Interior, por cuanto se encuentra ajustado a derecho, pero cumple con señalar que, conforme a lo dispuesto en la parte final del inciso sexto, del artículo 23 de la ley N° 21.289, la transferencia en cuotas que se dispone en la cláusula quinta del acuerdo en estudio, deberá ser efectuada de acuerdo al programa de caja autorizado previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en relación con el primer párrafo de la cláusula séptima de dicho convenio, cabe precisar que de conformidad con el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, la documentación relativa a la rendición de cuentas será examinada por la Contraloría General en la sede del organismo receptor, quien la deberá mantener a disposición de esta Entidad de Fiscalización. Finalmente, se hace presente que no obstante haberse omitido estipular en la cláusula octava de la convención, el plazo dentro del cual el servicio receptor debe remitir el informe técnico final regulado en el literal c) de dicho acápite, corresponde que esa repartición proceda a su entrega con la debida diligencia y oportunidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°18.575, que impone a sus órganos el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites en que intervengan (aplica criterio del dictamen N° 473, de 2016, de este origen, entre otros). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División