Dictamen CGR

Dictamen N° 1273/2010

2010-01-11 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales analizar las solicitudes de indemnización de bienes confiscados, el valor probatorio de los antecedentes y pronunciarse acogiéndola o rechazándola. Derecho que reclama recurrente, representante del Club Radical de Coronel a obtener restitución o indemnización de un inmueble, ha expirado

N° 1.273 Fecha: 11-I-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío, a través del oficio N° 8.386 de 2009, ha remitido a esta sede central la presentación que don Ciro Tardones Castro, en representación, según indica, del Club Radical de Coronel, requiriendo un pronunciamiento sobre un inmueble ubicado en esa ciudad, cuya restitución fue solicitada al Ministerio de Bienes Nacionales por el Partido Radical, siendo rechazada. Requerida para que informase sobre el particular, la Ministra de Bienes Nacionales, en oficio ORD. GABM. N° 1.098 de 2009, señala que al tenor de la ley N° 19.568, que dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes N°s 12, 77 y 133 de 1973, 1.697 de 1977 y 2.346 de 1978, el Partido Radical solicitó la indemnización o la restitución del inmueble ubicado en calle Sotomayor esquina Remigio Castro de la comuna de Coronel, la que fue rechazada mediante resolución N° 96 de 2001, por no haberse acreditado suficientemente el dominio del inmueble ni su confiscación, todo lo cual le fue notificado al peticionario el 29 de junio de 2001, sin que dicho acto haya sido impugnado según los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.568, anotada. Añade que no hay constancia que el Club Radical de Coronel, hubiera pedido la restitución o indemnización del referido bien, haciendo presente que los plazos para impugnar la resolución N° 96 de 2001 y efectuar nuevas solicitudes al respecto han expirado. En relación con la materia, es preciso tener presente que el artículo 1° de la ley N° 19.568 otorga a las personas naturales y jurídicas, incluidos los partidos políticos, que hayan sido privados del dominio de sus bienes por aplicación de los decretos leyes que indica, el derecho a solicitar su restitución o requerir el pago de una indemnización, en conformidad con las normas de ese texto legal. Pues bien, de acuerdo con la normativa legal en comento, corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales analizar las solicitudes de indemnización de bienes confiscados, el valor probatorio de los antecedentes que las sustentan y pronunciarse mediante resolución exenta, respecto del derecho que asiste al interesado, acogiéndola o rechazándola. De lo expuesto, y atendido lo informado por la Secretaría de Estado aludida, se desprende además que el derecho del recurrente a obtener la restitución o la indemnización del inmueble señalado, ha expirado, por no haber adoptado oportunamente las acciones pertinentes de acuerdo a la norma legal citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República