Dictamen N° 127349/2021
N° E127349 Fecha: 6-VIII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la circular aclaratoria N° 1 de las bases de concurso de la consultoría denominada “Estudio Integral Concesión Orbital Norponiente”. Sin embargo, cumple con hacer presente que se advierte error en el número asignado a la tabla denominada “Fases, Informes Específicos y Valor Porcentual de Pago”, que reemplaza a la anterior Tabla N° 3, contenida en el punto 1.4.7 de las bases de concurso. Por otra parte, debe entenderse que las entidades mencionadas en la séptima viñeta del punto 2.5.2.1 de las aludidas bases, que ahora se rectifica, solo se refieren al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, tal como se manifestó en el oficio N° E50161, de 2020, de este origen. Luego, respecto de la Tabla N° 9 que reemplaza a la anterior contenida en el punto 2.7.3 de las bases de concurso, cabe señalar, esta vez, que el ítem Proceso de Retroalimentación Territorial que conforma el Informe N° 4, Estudio Urbano Territorial con Participación Ciudadana, se encuentra en el punto 2.7.6.9 de dicho pliego de condiciones, y no en el que allí se indica. Del mismo modo, en el artículo 2.7.8 que reemplaza al anterior de las bases de que se trata, las denominaciones dadas en dicha disposición a los puntos 2.7.5.4 y 2.7.5.5 no son exactas. Enseguida, acorde con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.7.2.1 del referido pliego de condiciones, según el texto que ahora se incorpora, la denominación correcta de la partida “Actividad Actores Ciudadanos (video conferencia)” contemplada con 6 unidades en el Informe N° 3 del Estudio -Urbano- Territorial con Participación Ciudadana, contenido en el apartado designación a precios unitarios del formulario N° 11, Oferta Económica, que se viene reemplazando, es “Actividad Actores Ciudadanos (presenciales)”. De igual forma, en el referido apartado del formulario N° 11, la denominación exacta del “Estudio Territorial con Participación Ciudadana”, en los informes Nos 1, 2 y 3 es “Estudio Urbano Territorial con Participación Ciudadana”. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División