Dictamen CGR

Dictamen N° 12743/2019

2019-05-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para el cobro de cotizaciones adeudadas es de cinco años contado desde el cese. Derecho a cobrar remuneraciones del año 2010 se encuentra prescrito

N° 12.743 Fecha: 10-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Gajardo Bórquez, funcionario de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar por el pago de sus cotizaciones no enteradas entre los meses de marzo del año 2000 a diciembre del año 2005. Requerida al efecto, esa dirección general expresó, en lo que importa, que el cobro de las cotizaciones reclamadas por el afectado se encuentra actualmente prescrito. Sobre el particular, cabe expresar, sin perjuicio de la competencia que en esta materia le asiste a la Superintendencia de Pensiones, que el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone, en lo pertinente, que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas y reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de las respectivas labores. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, es menester consignar que desde el año 2000, hasta el año 2009, el recurrente prestó servicios en el consulado de Chile en Vancouver, Canadá, como Encargado de Asuntos Agrícolas Comerciales, sujeto a un contrato de trabajo. Posteriormente, mediante el decreto exento N° 2.250, de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se destinó al señor Gajardo Bórquez, en calidad de suplente, grado 6° de la Escala Única de Sueldos, a cumplir funciones como jefe de la Oficina Comercial en Varsovia, Polonia, a contar del 18 de enero del año 2010. Luego, es útil consignar que, de la documentación acompañada por el propio requirente, aparece que aquel hizo entrega de su cargo en el consulado de Chile en Vancouver, con fecha 15 de enero del año 2010. En consecuencia, es dable advertir que a la data de la destinación del señor Gajardo Bórquez, a la ciudad de Varsovia -18 de enero de 2010,- aquel cambió su calidad jurídica, dejando de ocupar el cargo de Encargado de Asuntos Agrícolas Comerciales. De esta manera, es dable colegir en la situación en estudio -dado que el término de la relación laboral del recurrente se produjo en el mes de enero del año 2010-, que ha transcurrido en exceso el término de cinco años que establece la ley para efectuar tal requerimiento, por lo que el señor Gajardo Bórquez no tendría derecho a que se enteraran las cotizaciones previsionales que reclama. En este contexto, cumple con manifestar que una copia del presente oficio se remite a la Superintendencia de Pensiones, para los fines que procedan. A su turno, respecto de las remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de enero del año 2010, que el peticionario, estima, se le deberían, cabe expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo -aplicable al vínculo que el señor Gajardo Bórquez tenía a esa época-, que los derechos contemplados en ese estatuto, como lo es la remuneración que se pretende cobrar, se extinguen en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe de conformidad con los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, es decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante esa dirección general o esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el cobro de la remuneración del mes de enero de 2010 se hizo exigible en esa época y, por la otra, que no aparece que el señor Gajardo López hubiere presentado un reclamo formal que interrumpiera esa prescripción, por lo que el cobro de la remuneración que se indica, se encuentra actualmente prescrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal