Dictamen CGR

Dictamen N° 12761/2012

2012-03-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamación de corrección de antigüedad en el cargo del escalafón en los años 2004 a 2010, es extemporánea, por cuanto excede de los 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en internet del último escalafón por parte de Municipalidad

N° 12.761 Fecha: 02-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Galaz Schonffeldt, técnico grado 15 de la Municipalidad de San Bernardo, solicitando que se corrija, en los escalafones correspondientes a los años 2004 a 2010, la antigüedad en el cargo que se le asignó, puesto que en ellos se estableció el 19 de marzo de 2003 como fecha de ingreso a ese, en circunstancias que corresponde al 1 de noviembre de 2002, lo que modifica su ubicación en tales ordenamientos de personal, en relación a las demás funcionarias de igual grado, dado que todas tienen igual puntaje de calificación. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 2.903, de 2011, manifestando que en el escalafón de este último año se consideró la antigüedad en el cargo que la recurrente indica -vinculada con su ascenso a la respectiva plaza- y, de acuerdo con ella, la ubicación que le corresponde respecto de las otras funcionarias mencionadas. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 49 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. A continuación, debe tenerse presente que el artículo 50 del citado cuerpo estatutario, establece, en su inciso primero, que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses y, en el inciso tercero, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el mencionado ordenamiento del personal, con arreglo al artículo 156 de dicho texto legal, esto es, dentro de diez días hábiles, plazo que debe contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Por su parte, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 31.456, de 1993; 20.360, de 1999 y 19.742, de 2005, ha precisado que, publicado el escalafón por el municipio, este no puede efectuar correcciones al mismo, sea de oficio o a petición de los funcionarios, sino que ello sólo podrá acontecer en virtud de los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora a que hayan lugar, como consecuencia de reclamaciones que los servidores deduzcan oportunamente de acuerdo con el referido inciso tercero del artículo 50, toda vez que, vencido dicho plazo, el escalafón adquiere el carácter de inamovible. Ahora bien, atendido que la peticionaria solicita la corrección de su antigüedad en el cargo en los escalafones de los años 2004 a 2010 y que, de los antecedentes acompañados por el municipio, se advierte que la entidad edilicia habría dado a conocer a su personal el último de tales escalafones el día 7 de febrero de 2011, publicándolo en la intranet de la municipalidad, a la fecha de la reclamación de la especie, el citado plazo de 10 días hábiles había transcurrido con creces, por lo que la misma resulta extemporánea. Por consiguiente, es forzoso tener que desestimar la presentación deducida. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, verificado el escalafón año 2011 del personal de la Municipalidad de San Bernardo, este contempla la antigüedad en el cargo alegada por la señora Galaz Schonffeldt, lo que determina, a su vez, su ubicación en el mismo respecto de las demás funcionarias a que alude. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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