Dictamen CGR

Dictamen N° 12763/2018

2018-05-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el contrato "Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2"

N° 12.763 Fecha: 23-V-2018 Mediante el documento de la referencia el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Construcción y Afines -SINTEC-CHILE-, junto con dar cuenta de una serie de incumplimientos de la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad en que habría incurrido la empresa Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A. en el marco del contrato denominado “Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2” -adjudicado mediante la resolución N° 161, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas-, solicita un pronunciamiento acerca de lo obrado por la Dirección de Arquitectura, por cuanto, en su concepto, no ha ejercido las facultades que como mandante de la obra le conciernen en la materia. Requerido su informe, la Dirección de Arquitectura señala, en síntesis, que a partir del mes de julio de 2017 la mencionada empresa efectivamente incurrió en diversos incumplimientos de orden laboral y previsional, frente a lo cual ese servicio adoptó todas las medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, eran conducentes a su reparación y corrección. En ese contexto, hace presente, en lo esencial, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas (RCOP)-, y para efectos de cursar los respectivos estados de pago, requirió que la contratista acreditara el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, así como las de los subcontratistas. Indica, además, que en el mes de agosto de 2017, y habida cuenta de una serie de incumplimientos de tales obligaciones por parte de la contratista, efectuó retenciones en los estados de pago, añadiendo que “Con los dineros retenidos, la Dirección Regional de Arquitectura de la región Metropolitana, procedió de conformidad a lo prescrito en el artículo 132 del RCOP, a pagar por cuenta del contratista, a las instituciones y organismos correspondientes, las cantidades que ECISA no había solventado”. Señala, enseguida, que “en lo que respecta a las remuneraciones de los trabajadores, si bien con retardo, éstas han sido solucionadas directamente por la empresa contratista, demora que ha generado paralizaciones de faenas por parte de los trabajadores y que la empresa hubiere dispuesto la suspensión de las obras en días determinados, ello a fin de evitar desmanes”. Asimismo, consigna que desde que tomó conocimiento de los incumplimientos de la contratista “se iniciaron las gestiones necesarias para revertirlos, las que incluyeron la solicitud de intervención de la SEREMI del Trabajo de la región Metropolitana y de la Inspección del Trabajo, medidas de las que se informó a los trabajadores”. Por último, en cuanto a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, indica que la inspección fiscal, con el apoyo de los profesionales de prevención de riesgos de esa dirección, ejercieron continuamente el rol que les asigna la normativa que rige la materia, lo que se encontraría corroborado en las múltiples anotaciones realizadas en el libro de obras, así como en aquel dispuesto especialmente para esos efectos. Con todo, hace presente que con fecha 12 de diciembre de 2017 la Inspección del Trabajo ordenó la paralización de las faenas en razón de diversas falencias que afectaban la seguridad de los trabajadores, las que, sin embargo, fueron subsanadas al día siguiente por la empresa contratista. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el citado artículo 132 dispone que “Los funcionarios autorizados para aprobar estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones, imposiciones previsionales y el pago de cotizaciones de la ley 16.744 de los trabajadores ocupados en las faenas, o bien, podrán ordenar que se retenga de dichos estados de pago las cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones que corresponda, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas”. Añade ese precepto, que “Lo mismo se adoptará en el caso de que no se acredite el ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal, de sus sueldos y salarios”. En el mismo orden de ideas, el aludido artículo 153 del RCOP previene, en su inciso cuarto, que “será requisito para cursar un estado de pago, que el contratista entregue previamente, al Inspector Fiscal, los antecedentes que acrediten que no existen deudas con los trabajadores ocupados en la obra por concepto de remuneraciones, imposiciones, Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de impuestos retenidos a dicho personal de sus sueldos y salarios” y que “En el caso que el contratista se encuentre utilizando subcontratistas, deberá entregar copia de las mismas cancelaciones efectuadas por dichos subcontratistas a los organismos pertinentes”. Finalmente, es preciso anotar que de la documentación acompañada se observa que la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, efectuó retenciones en los estados de pagos N°s. 20, 21, 22 y 23 -por la sumas de $116.807.457, $108.050.972, $100.668.953 y $91.535.360, respectivamente-, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017, por incumplimientos laborales y previsionales del contratista y de subcontratistas, y que procedió al pago directo de lo adeudado por dichas empresas. Se advierte, también, que el inspector fiscal instruyó, en diversas oportunidades, acerca de la necesidad de dar cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad, según consta, v.gr., en los folios 14, 9 y 18, de los libros de obra N°s. 1, 4 y 9, respectivamente. En tales condiciones, es dable colegir que lo obrado por esa repartición se enmarca en la preceptiva antes citada, sin que se adviertan antecedentes que acrediten omisiones en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal empleado en la obra, así como de las medidas de higiene y seguridad exigibles. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado pertinente remitir la documentación al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, de esta Contraloría General, a efectos de que sean considerados en la planificación de sus labores de control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República