Dictamen CGR

Dictamen N° 12778/2012

2012-03-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 185, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba antecedentes y acepta oferta de la empresa que indica para la ejecución del proyecto “Construcción Colector de Aguas Lluvias Barón de Juras Reales, Tramo Calle Presidente Kennedy hasta Descarga en Colector Panamericana Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana”

N° 12.778 Fecha: 02-III-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 185, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba antecedentes y acepta oferta de la empresa que indica para la ejecución del proyecto “Construcción Colector de Aguas Lluvias Barón de Juras Reales, Tramo Calle Presidente Kennedy hasta Descarga en Colector Panamericana Norte, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana”, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa Dirección deberá explicitar las razones por las cuales sea necesario emitir aclaraciones fuera del plazo inicialmente previsto para ello en los respectivos calendarios de licitación. Del mismo modo, atendido que en la especie se disminuyó el plazo mínimo de 45 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en el futuro deberán indicarse las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejen esa disminución, lo que se ha omitido en el caso que se analiza (aplica dictamen N° 78.103, de 2011). Finalmente, en lo sucesivo, las modificaciones que ese servicio introduzca a las bases administrativas y sus respectivos anexos, elaborados conforme a los formatos tipos aprobados por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, deberán ser aprobadas por resolución sometida al trámite de toma de razón antes de que produzcan sus efectos, y no como ocurrió en esta ocasión en que se introdujeron variaciones a los referidos anexos complementarios, sin que el acto administrativo que las aprobó se haya sometido a dicho trámite. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del documento señalado Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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