Dictamen CGR

Dictamen N° 127795/2021

2021-08-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 36, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° E127795 fecha: 9-VIII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Concesionadas: Plaza de la Ciudadanía, Etapa I y Estadio Techado Parque O’Higgins”. Lo anterior, por cuanto, como se indica en el punto N° 6 del Anexo Liquidación de Contrato y en los anexos Actualización de Reajustes y Detalle de Pagos, el mayor valor por reajustes cancelado en los estados de pago ascendió la cantidad de $ 54.471.615 y la diferencia a favor del consultor a la suma de $ 745.816, y no a los montos que se indican en el resuelvo N° 3 del documento en estudio. Por su parte, los reajustes fueron considerados para la cancelación de los montos indicados hasta el estado de pago N° 48, del modo que se detalla en el punto N° 6 del Anexo Liquidación de Contrato, y no hasta el N° 47, como se consigna en el ya citado resuelvo N° 3, del acto administrativo en examen. Enseguida, respecto de la imputación contenida en el resuelvo N° 5 del instrumento de la suma, en las respectivas posiciones presupuestarias se omitió hacer mención a la Partida 12, Ministerio de Obras Públicas, y el código BIP 29000058-0, corresponde al proyecto Parque O’Higgins (Inspección Fiscal), y no al que allí se señala. Sin perjuicio de lo anterior, el monto del gasto que se señala en el citado resuelvo N° 5 no corresponde, acorde con lo indicado precedentemente, respecto de la cantidad exacta del mayor valor por reajustes, y toda vez que la suma a favor del Fisco a que alude el resuelvo N° 8 del documento en examen, será descontada de la existente a favor del consultor en el estado de pago N° 49, según se desprende de lo consignado al efecto en el Anexo Detalle de Pagos. En otro orden de consideraciones, corresponde manifestar que no se han remitido los siguientes antecedentes: - Nóminas del personal del consultor, debidamente suscritas, respecto de los estados de pago N°s 6, 7, 13, 16, 20, 21 y 24. - Liquidaciones de remuneración de Isabel Sebastián Saperas y de Carlos Hernández Araneda, respecto del estado de pago N°14, y de Andrea Vega Zepeda, en relación con el estado de pago N° 30. - Registros de asistencia de Humberto Osorio Jurado relativo al estado de pago N° 17, y de Carla Ortiz Pereira, respecto de los estados de pago Nos 33 y 46. - Certificados de pago de cotizaciones individuales de Carla Ortiz Pereira, respecto del estado de pago N° 33, y de Joaquín Chandía Almarza, en relación con el estado de pago N° 38. Finalmente, se hace presente que las nóminas de personal acompañadas en los estados de pago N°s 27, 28 y 29, resultan ilegibles. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División