Dictamen CGR

Dictamen N° 12784/2020

2020-12-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria de Tesorería traspasada a la Municipalidad de Buin, tiene derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, considerando solo 16 años de tiempo computable

N° 12.784 Fecha: 01-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Magdalena Espinoza Vergara, RUN N° 6.627.760-7, exfuncionaria del Servicio de Tesorerías traspasada a la Municipalidad de Buin, quien consulta como solicitar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, ya que cesó en funciones el 1° de enero de 2020. Al respecto, cumple con expresar, que a la recurrente, en su calidad de funcionaria traspasada a una Municipalidad, se le otorgó el desahucio que contempla el artículo 102, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, mediante la liquidación y giro N° 21.491, de 1982, como exadministrativo, grado 21, de la escala única de sueldos, de la Tesorería General de la República, equivalente a 8 mensualidades considerándose el tiempo acreditado hasta el 1 de enero de 1982, fecha de su traspaso a la mencionada entidad edilicia, acorde con lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 178 de 1981, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, la referida transferencia no desvinculó a los empleados traspasados del sistema de desahucio que los regía, debiendo continuar cotizando al Fondo de Seguro Social sin solución de continuidad. Por lo tanto, el vínculo de tales empleados con el referido Fondo se mantuvo vigente, para que los servidores impetraran el desahucio cuando se produjera el respectivo cese de servicios, no obstante lo cual este beneficio correspondería al complemento que faltare del que fuera concedido, para enterar el límite de 24 mensualidades que permitía computar para estos fines, el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. (Aplica dictamen N° 42.871 de 2002, de este origen). En consecuencia, siendo que la interesada cesó en funciones el 1° de enero de 2020, en la Municipalidad de Buin, se encuentra facultada para solicitar el beneficio indemnizatorio de que se trata, ingresando formalmente, ante este Organismo de Control, la Solicitud de Desahucio, debiendo el exempleador ingresar la información requerida en el recuadro correspondiente a los datos relacionados con la última remuneración imponible para el desahucio, fecha en que optó por cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones y la data hasta la cual enteró imposiciones al Fondo de Seguro Social, como asimismo, certificar los permisos sin goce de remuneraciones y de cargos pecuniarios, todo lo cual debe ir con la firma y timbre de la autoridad competente. Cabe hacer presente, que la referida indemnización de desahucio se otorgará sobre la base de 16 años computables, que son el complemento indispensable para enterar el límite máximo de 24 mensualidades, dado que ya percibió parte de esa franquicia, en el desahucio otorgado anteriormente mediante la liquidación y giro N° 21.491, de 1982, de este origen, a que se aludió precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General David Inda Costa Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal

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