Dictamen N° 12799/2016
N° 12.799 Fecha: 17-II-2016 La señora Yisú Díaz Zúñiga, Presidenta del comité de allegados “Una casa por Santa Teresa”, reclama, en lo esencial, que no obstante haber solicitado al Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la región Metropolitana el predio ubicado en calle María Angélica N° 3.981, de la comuna de La Florida, para la postulación a un subsidio habitacional -modalidad de construcción de viviendas-, en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ese inmueble se habría otorgado a un comité distinto. A su turno, la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta sede de control, copia de las presentaciones que, en similares términos, efectuó la interesada ante las reparticiones públicas a que alude. Requeridos sus pareceres, informaron en iguales términos, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el singularizado SERVIU. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 19 del citado decreto N° 49, prevé, en su inciso cuarto, que “El SERVIU, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, podrá permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, para lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en dicho terreno, debiendo en este caso destinarse el total de las viviendas del proyecto a beneficiarios de este Programa, pudiendo obtener un Certificado de Calificación Definitiva. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se determinará la forma en que los SERVIU podrán comprometer con los grupos postulantes o las Entidades Patrocinantes el desarrollo de proyectos en terrenos de su propiedad”. Como es posible advertir de lo manifestado en los párrafos anteriores, los SERVIU, en su calidad de ejecutores de las políticas, planes y programas que ordena el ministerio del ramo, tienen facultades para asignar inmuebles de su propiedad a beneficiarios del subsidio regulado por el antedicho decreto, debiendo ponderar los elementos que permitan evaluar la asignación de un terreno en concreto en aquellos casos en que se cumplan con los requisitos previstos en ese texto reglamentario. En ese orden de ideas, cabe consignar que las reparticiones informantes han señalado que el Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización se ha comprometido a “entregar los terrenos ubicados en María Angélica N° 3981, a familias allegadas del Sector Santa Teresa, que han manifestado su intención de continuar desarrollando allí su vida familiar, por lo cual se han iniciado los trabajos con el Comité de Allegados Nueva Esperanza de Santa Teresa, de forma de avanzar en el desarrollo de su proyecto habitacional, sin perjuicio de que se están realizando los esfuerzos para factibilizar proyectos habitacionales en comuna de la Florida, que otorguen solución a las familias que integran los distintos Comités de la citada comuna, dentro de los cuales se encuentra el Comité de Allegados una casa por Santa Teresa”, precisando que “si la cabida del proyecto habitacional que se diseñe en ese terreno lo permitiera, se dará prioridad a los vecinos de dicho sector que en cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, deseen participar del proyecto”. También han comentado, que ese servicio “está a disposición de todos los Comités y en particular del Comité de Allegados Una casa por Santa Teresa, a fin de brindar todas las herramientas técnicas y sociales que requieran en favor del cumplimiento de sus objetivos”. En ese contexto, no se aprecia reproche de juridicidad que efectuar a lo obrado en la especie por el SERVIU de la región Metropolitana, toda vez que ello aparece debidamente fundamentado y enmarcado en las normas e instrucciones aplicables en la especie, entre ellas, el oficio N° 814, de 2014, emitido por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que, en lo que importa, ha fijado criterios acerca la enajenación de terrenos en el contexto del referido decreto N° 49, indicando que al efecto el SERVIU deberá suscribir una carta compromiso con el grupo organizado o la entidad patrocinante, previa autorización de la respectiva secretaría regional ministerial de esa cartera, en la que se establecerán las condiciones para permitir la ejecución del proyecto y la posterior transferencia del terreno. Finalmente, y sin perjuicio de lo concluido, no se advierte de los documentos examinados que ese ministerio haya dictado las resoluciones a que hace alusión el antedicho artículo 19, de modo que deberá adoptar las gestiones conducentes a ello, informando acerca de dicha circunstancia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo de control, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, al Servicio Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a la nombrada unidad de seguimiento y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República