Dictamen CGR

Dictamen N° 12799/2020

2020-12-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

N° 12.799 Fecha: 01-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Luna Cabezas, RUN N° 6.571.348-9, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho como exmédico, en los cargos de 22 y 28 horas, del Servicio Salud Iquique. Sobre el particular, cumple con manifestar que el empleado imponente del antiguo régimen previsional que no se incorporó al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, como es el caso del interesado, continuó afecto al beneficio indemnizatorio regido por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuyo caso tiene derecho al desahucio una vez que cese en funciones, independientemente de la pensión, y de acuerdo con el tiempo computable con que cuente a esa fecha, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Además, se debe tener presente que el beneficio indemnizatorio, deberá ser solicitado oportunamente, dado que contempla un plazo de cinco años para exigir su pago, contado desde la cesación del empleo ocurrido, en su caso, el 1 de marzo de 2019, ya que opera a su respecto la prescripción a que se refiere el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. En consecuencia, el derecho del señor Luna Cabezas al beneficio de que se trata deberá determinarse según lo precedentemente señalado, ingresando formalmente, ante este Organismo de Control, la solicitud pertinente, a la casilla de correo electrónico oficios@contraloria.cl , debiendo el exempleador ingresar la información requerida en el recuadro correspondiente a los datos relacionados con la última remuneración imponible para el desahucio, la fecha hasta la cual enteró imposiciones al Fondo de Seguro Social, como asimismo, certificar los permisos sin goce de remuneraciones y de cargos pecuniarios, y adjuntar las tres últimas liquidaciones de sueldo percibidas por el interesado de cada cargo. Finalmente, se adjunta una solicitud de desahucio escaneada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General David Inda Costa Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal