Dictamen CGR

Dictamen N° 1280/2010

2010-01-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Derecho de ex carabinero a solicitar la revisión del proceso calificatorio en que fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista 3, está vencido, por haber transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere el dfl 2/68 del Ministerio del Interior

N° 1.280 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Claudio Gómez Santander, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al año 2008, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido proceso evaluatorio se desarrolló con sujeción a la normativa que regula la materia, otorgándosele al interesado todas las instancias de reclamación que el ordenamiento correspondiente prevé. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley Nº 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista Nº 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio correspondiente al año 2008, el ocurrente fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de ese año, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 10 de agosto de 2009, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la norma legal señalada para tal efecto, razón por la cual, su derecho a solicitar la revisión de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República