Dictamen CGR

Dictamen N° 1280/2017

2017-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe pagar el monto correspondiente por el uso de los vehículos recibidos con anterioridad al vencimiento del plazo de entrega del contrato que se indica

N° 1.280 Fecha: 13-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Mardones Ubeda, en representación de la empresa Vehículos de Renta Limitada, reclamando en contra de los actos administrativos que dispusieron y reafirmaron la multa impuesta por Carabineros de Chile, en el marco de la ejecución del contrato de arrendamiento de vehículos para la IX Zona de La Araucanía. Señala que la entidad policial desconoció las gestiones que realizó la empresa al entregar vehículos con anterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los mismos, los que si bien no cumplían a cabalidad con los requisitos establecidos en el contrato, fueron recibidos y utilizados por dicha institución. En subsidio, solicita que la indicada repartición policial pague lo que corresponde por el arriendo de los vehículos nuevos con uso, que le entregó y que fueron utilizados para los servicios operativos policiales, ya que de lo contrario se configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de la anotada institución. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que estando expresamente previsto en el contrato, que los vehículos arrendados debían ser nuevos, no era posible recibir en su reemplazo otros que no cumplieran con dicha condición, por lo que, habiéndose recepcionado los señalados bienes -que cumplían con la mencionada característica- fuera del plazo estipulado, resultaba imperativo cursar la multa respectiva. Sobre el particular, las condiciones técnicas específicas contenidas en el contrato y sus documentos anexos -individualizado con el número 172/2014 y aprobado por la resolución exenta N° 920, de 2014, de la referida repartición policial-, señalan que el objeto del acuerdo de voluntades de la especie consiste en dar en arrendamiento una serie de vehículos, los que debían cumplir con la condición de ser nuevos, correspondientes al año 2014 y sin uso. Luego, su cláusula quinta señala que el plazo de entrega será de 10 (diez) días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra. A su turno, la cláusula décima del acuerdo de voluntades, dispone que si el proveedor no entrega las especies dentro del plazo estipulado, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos establecidos en la tabla que se indica. Agrega esta cláusula que, en caso que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo de las mismas, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas respectivas. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 840, de 2014, la anotada Dirección Nacional eximió del llamado a propuesta pública y/o privada y accedió a la contratación mediante trato directo, para el arriendo de vehículos para la IX Zona de Carabineros de Chile de La Araucanía, con la empresa Vehículos de Renta Limitada, para cuyos efectos se emitió, con fecha 11 de septiembre de 2014, la orden de compra N° 5240-506-SE14, conforme a lo cual, el plazo límite de entrega de los bienes contratados quedó fijado para el día 22 de septiembre de dicha anualidad. Así, de conformidad con lo señalado por la referida Dirección Nacional de Logística en su informe, el día de la emisión de la orden de compra, la empresa proveedora les indicó que los respectivos bienes no podrían ser nuevos, toda vez que la adquisición de los mismos aún no se materializaba, por lo que la entrega tendría un retraso. Agrega que, ante ello, la empresa ofreció como alternativa vehículos de los años 2013 y 2014, con uso, pero en perfectas condiciones para el servicio, lo que fue aceptado por la IX Zona de Carabineros de Chile de la Araucanía. A su vez, consta en las actas de recepción de vehículos de fecha 11 de septiembre de 2014, emitidas sin observaciones por la mencionada IX Zona de Carabineros de Chile, que se recibieron ocho vehículos de enlace, los cuales, según lo consignado en el antedicho informe, fueron usados para las actividades propias del servicio. Luego, de acuerdo a lo indicado en las actas de recepción de fecha 15 de octubre de 2014, emitidas también sin observaciones por la anotada repartición policial, fueron recibidos siete vehículos nuevos, los que, de conformidad con lo expresado por la aludida Dirección Nacional de Logística, sustituyeron a los recepcionados anteriormente, quedando uno pendiente, el cual fue finalmente reemplazado el 3 de noviembre de dicha anualidad, según consta en acta de recepción de esa fecha. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que a través del oficio N° 1.698, de 17 de noviembre de 2014, Carabineros de Chile comunicó al proveedor el cobro de la multa por $ 8.388.919, por el atraso en la entrega de las especies objeto del contrato, en tanto que, mediante la resolución exenta N° 1.419, de 25 de noviembre de 2015, determinó que esa medida se hiciera efectiva a través del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, ascendente a la suma de $ 6.499.999, en atención a que a esa fecha la empresa no había dado cumplimiento a lo ordenado por el anotado oficio. Posteriormente, por la resolución exenta N° 1.254, de 16 de diciembre de 2014, Carabineros de Chile -junto con atender los descargos presentados por la empresa el 24 de noviembre de dicha anualidad-, confirmó la multa decretada en contra del proveedor en cuestión. Como se puede apreciar, atendido lo expuesto, a juicio de esta Contraloría General, los anotados actos administrativos se ajustan a los términos acordados entre las partes, por cuanto efectivamente hubo retraso en la entrega de los vehículos de que se trata, por lo que, consecuente con lo expuesto, no cabe sino concluir que se ajustó a derecho la aplicación de la multa por el retraso en la entrega de los bienes objeto del contrato de la especie. No obstante, consta también que el proveedor, con fecha 11 de septiembre de 2014, hizo efectivamente entrega de 8 vehículos usados, los cuales no solo fueron recibidos conforme sin observaciones por Carabineros de Chile, sino que además se utilizaron para las actividades propias del servicio, utilización que esa institución debe pagar al proveedor, para evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. Atendido lo señalado, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias con el fin de pagar la suma correspondiente por el lapso en que los vehículos usados estuvieron en su poder y fueron utilizados en los servicios propios de la institución, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República