Dictamen CGR

Dictamen N° 12809/2014

2014-02-20 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Demora derivada del extravío de documentos fue superada por la obtención y pago del bono de la ley N° 20.305. Empleados de las Corporaciones Municipales no se encuentran afectos a responsabilidad administrativa

N° 12.809 Fecha: 20-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría Gene­ral las señoras Elizabeth Duarte Ramírez, Margarita Quezada Pinto, Ana Peña Reyes y María Elena Ulloa Berríos, extrabajadoras de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para denunciar la demora en la tramitación de sus solicitudes del bono de retiro post laboral que establece la ley N° 20.305, derivada del extravío de sus antecedentes. Además solicitan que esta Entidad de Control investigue tales circunstancias y se determinen las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de ellas. Requerida de informe, la referida entidad indica que la tardanza en la tramitación de los pertinentes beneficios se debió a la pérdida de los documentos por parte de un empleado de dicha corporación, que fue desvinculado, pero hace presente que se tomaron todas las medidas para dar prioridad a sus solicitudes, las que fueron remitidas a la Tesorería General de la República para su pago. Conforme a lo expuesto, y a lo ratificado por el Servicio de Tesorerías mediante correo electrónico, aparece que el incentivo al retiro aludido por las solicitantes se habría pagado a cada una de ellas, con excepción de la señora Peña Reyes, quien no pudo acceder al bono en comento, por no cumplir con el requisito dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, aplicable en su caso. La citada norma prevé, en lo que interesa, que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que señala, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en las mismas condiciones que en los artículos permanentes. A continuación, el inciso tercero de la aludida disposición, exige que se pida la bonificación en comento ante la institución en la cual hubiere cesado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes, agregando, que si los interesados no presentan la solicitud en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a ella. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta el oficio ordinario N° 496, de 2013, de la Tesorería General de la República, en el cual aparece que la recurrente puso término a su relación laboral con la aludida corporación el 30 de noviembre de 2008, y que requirió el beneficio el 29 de noviembre del mismo año, esto es, antes del plazo estipulado en el aludido artículo quinto transitorio, por lo que no tiene derecho a acceder a la bonificación aludida. Por su parte, respecto de la petición de que este Organismo de Control realice una investigación para determinar las responsabilidades administrativas que deriven de los hechos denunciados, cumple con manifestar que mediante los dictámenes N os 39.049, de 2010, 45.020, de 2012 y 2.891, de 2013, de este origen, entre otros, se ha precisado que las corporaciones municipales no son órganos integrantes de la Administración del Estado y sus empleados no tienen la calidad de servidores municipales, por lo que no se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, situación que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre las irregularidades que se denuncian. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39049/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45020/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2891/2013
Aplica dictámenes