Dictamen CGR

Dictamen N° 128164/2026

2026-07-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 22, de 2026, del Servicio Nacional de Turismo

N° OF128164 Fecha: 06-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, que aprueba las bases para la contratación del servicio denominado Desarrollo del Programa Vacaciones Tercera Edad, Lote 1, pero entiende que las denominadas modificaciones “presupuestarias” a que alude el N° 3 del punto vigésimo noveno del pliego de condiciones, están referidas a aquellas que puedan efectuarse al contrato durante su ejecución en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 129 de su reglamento. También entiende que no será necesario que el adjudicatario disponga antes de la firma del contrato de un programa de integridad firmado y conocido por sus trabajadores, según se establece en el N° 11 del punto trigésimo sexto de las bases. En efecto, si bien se trata de un criterio de evaluación que las bases obligatoriamente deben incorporar, solo corresponde determinar si los proveedores obtendrán o no puntaje en este (aplica el oficio N° E91280, de 2025, de este origen). Luego, resulta necesario que ese servicio precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, el período a que corresponde cada temporada, lo cual no aparece con claridad en el punto cuadragésimo de las bases, que se refiere a la materia. En otro orden, en relación con lo consignado en el párrafo final de la cláusula cuarta del modelo de contrato, cabe indicar que la aplicación de sanciones solo procede por las causales señaladas de manera específica en el pliego de condiciones. Finalmente, la alusión a diversas cláusulas efectuadas en las estipulaciones quinta, novena, décimo primera y décimo segunda del modelo de contrato, debe entenderse efectuadas a las respectivas cláusulas de las bases administrativas, lo que se omite consignar en esos términos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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