Dictamen N° 12821/2014
N° 12.821 Fecha: 20-II-2014 Don Rodrigo Bastías Jirón, en representación de la Inmobiliaria don Lionel Limitada, denuncia que, a propósito de la Declaración de Impacto Ambiental -DIA-, ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, por el proyecto “El Alto”, de su titularidad, y de diversas presentaciones efectuadas ante la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, esta habría emitido pronunciamientos contradictorios, entre los que se cuentan el contenido en el certificado a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 701, de 1974. Agrega que, por lo expuesto, dicha Corporación ha vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima en el actuar de la Administración, requiriendo, por tanto, se dejen sin efecto los actos que indica. Asimismo, solicita se determine que los terrenos que individualiza no tienen la calidad que señala. Requerido su informe, el Ministerio de Agricultura expresa que no observa contradicción en los actos de la CONAF, pues ellos han sido dictados conforme a los conceptos establecidos y el actuar reglado por las normas vigentes. A su vez, la CONAF manifiesta que el aludido certificado tiene por objeto dar publicidad a las obligaciones que emanan de la legislación forestal en relación con uno o más predios. Añade que sus actuaciones han sido consistentes y coherentes, por lo que no ha vulnerado los principios a que se refiere el ocurrente. Primeramente, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 9º de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que el proceso de revisión de la DIA considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto, para lo cual la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, requerirá los informes pertinentes. Por su parte, el artículo 1° del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal -cuyo texto fue sustituido por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979-, establece que dicho cuerpo normativo tiene por objeto regular, entre otros asuntos, la actividad forestal en predios de aptitud preferentemente forestal e incentivar la forestación, en especial, la necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de las tierras nacionales. Seguidamente, su artículo 2° define los “terrenos de aptitud preferentemente forestal” como “Todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.”. A continuación, su artículo 4° establece que la calificación de dichos terrenos será realizada por la CONAF, a solicitud del propietario, quien la presentará de la manera y de acuerdo al procedimiento que esa norma describe. Añade su inciso tercero que esa entidad deberá expedir un certificado, el que será válido para todos los casos en que la ley o cualquier reglamento exija acreditar la comentada calidad. Finalmente, el inciso segundo del artículo 21 de esa preceptiva previene que para cortar o explotar plantaciones efectuadas en suelos de aptitud preferentemente forestal, ubicadas desde la Región V hasta la Región X, como ocurre en la especie, se requerirá solo el previo ingreso y registro en la enunciada Corporación de un plan de manejo que contemple, a lo menos, la reforestación de una superficie igual a la cortada o explotada, bajo los criterios que ahí se consignan. Pues bien, conforme a lo informado por la CONAF, el 14 de marzo de 2012, a través del oficio N° 19-EA/2012, su Dirección de la Región de Valparaíso, en atención a la consulta que se le formulara en la tramitación de la evaluación de la DIA asociada al proyecto “El Alto”, manifestó que “En este caso, tratándose de una plantación forestal que constituye bosque ubicada en un suelo de aptitud preferentemente forestal, corresponde se solicite la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 102, durante el presente proceso de evaluación ambiental”, lo que importaba, según expresa, que su titular acompañara un plan de manejo de corta y reforestación, de acuerdo a lo regulado por el citado decreto ley Nº 701. Seguidamente, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 11 de junio de 2012 el ocurrente solicitó a esa Corporación la certificación de que el indicado terreno no se encontraba afecto a las disposiciones del mencionado decreto ley N° 701, lo que se constató por ese organismo mediante la carta oficial Nº 152/2012, de 25 de junio de la misma anualidad. Luego, atendido el ingreso de dicha carta en el enunciado procedimiento de evaluación, por oficio N° 42-EA/2012, la CONAF de la Región de Valparaíso informó al Servicio de Evaluación Ambiental de ese territorio que aquel documento busca acreditar si los predios consultados tienen o no compromisos pendientes derivados del referido decreto ley Nº 701 y la circunstancia de si requieren un plan de manejo, lo que posteriormente fue ratificado por la Dirección Nacional de esa entidad. Ahora bien, cabe señalar que, en concordancia con el indicado artículo 1° del decreto ley Nº 701, la preceptiva en análisis establece un sistema de calificación de terrenos e interviene la actividad forestal pues fija una serie de obligaciones respecto de aquellos que se encuentren en las categorías que detalla -tales como la presentación de los planes de manejo a que alude el mencionado inciso segundo de su artículo 21-, concede los incentivos a que se refiere su título III y determina las sanciones ante las infracciones que describe. Por su parte, de acuerdo al citado artículo 4° de ese texto normativo, para acceder al comentado régimen es necesario que el interesado ingrese una solicitud en dicho sentido y que la CONAF evalúe el territorio de que se trate como, en lo que importa, de aptitud preferentemente forestal. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el recurrente haya iniciado el aludido procedimiento de calificación en forma previa a la enunciada evaluación ambiental del proyecto “El Alto”, cabe concluir que la certificación contenida en la indicada carta oficial Nº 152/2012, se ajustó a derecho, por cuanto, a la fecha de su emisión, la CONAF no había declarado la naturaleza del predio en cuestión. A su vez, según el mencionado artículo 4° del decreto ley en comento, es función de la CONAF la determinación de la calidad de terreno de aptitud preferentemente forestal y, como consecuencia, de la necesidad de presentar un plan de aquellos que consigna el señalado inciso segundo de su artículo 21, debiendo emitir su parecer al respecto cuando sea requerida de conformidad con lo previsto por el citado artículo 9° de la ley Nº 19.300, tal como ocurrió mediante el oficio N° 19-EA/2012, de su Dirección de la Región de Valparaíso. Así, se advierte por una parte que el referido oficio N° 19-EA/2012 y la descrita carta oficial N° 152/2012, fueron emitidos por la CONAF al amparo de normativas legales diversas y que derivan del ejercicio de facultades que tienen consecuencias jurídicas diferentes -esto es, certificar de acuerdo al enunciado artículo 4° del decreto ley N° 701 y pronunciarse en la evaluación de una DIA-, y por la otra, que esos instrumentos contienen declaraciones de voluntad que tienen por objeto informar sobre cuestiones distintas -la incorporación o no de un predio al régimen del decreto ley N° 701 y la necesidad de presentar un plan de manejo durante la tramitación de un procedimiento administrativo ambiental-, no se observa contradictoriedad en dichos documentos. Conforme a ello, y de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que las actuaciones de la aludida Corporación en los procedimientos de la especie no han vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima, por lo que no procede ordenar que ellas sean dejadas sin efecto. Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 4° del decreto ley N° 701, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre la calidad del predio de que se trata, toda vez que dicha facultad se encuentra radicada en la CONAF. Transcríbase al Ministerio de Agricultura y a la Corporación Nacional Forestal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante