Dictamen CGR

Dictamen N° 12822/2016

2016-02-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Rechaza reclamos en contra de las medidas disciplinarias que indica, aplicadas a servidores de la Municipalidad de Santiago, por ajustarse a derecho el sumario de la especie

N° 12.822 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Lizasoaín Stückrath, servidor de la Municipalidad de Santiago, y don Francisco Cañas López, abogado, en representación de don Pedro Jerez Canales, exfuncionario de la misma entidad edilicia, quienes haciendo uso del derecho establecido en el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 18.883, reclaman respecto del proceso sancionatorio instruido en su contra por el indicado municipio, el que concluyó con la aplicación -por el decreto alcaldicio N° 1.834, de 2015- de la medida disciplinaria de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual, y de destitución, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 120, letras b) y d); 122, letra b), y 123 del referido texto legal. El señor Claudio Lizasoaín Stückrath, manifiesta en su petición, en resumen, que no tiene la supervisión directa del servidor que individualiza, quien se desempeñó como “cajero de la piscina del parque O’Higgins”, por lo que la sanción de multa aplicada a su respecto, a consecuencia de no haber ejercido el control jerárquico sobre la aludida persona carecería de fundamento. A su turno, don Francisco Cañas López, expresa que el reproche formulado en contra de su representado no se encuentra suficientemente acreditado, por no estar agotada la investigación. Como cuestión previa, es menester indicar que al señor Claudio Lizasoaín Stückrath, se le reprochó un cargo único -a fojas 73-, en lo que interesa, por no ejercer en su calidad de administrador de la piscina del parque O’Higgins y de jefe directo del exservidor que señala, el control de las recaudaciones por concepto de entradas a dicho centro de recreación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 61 de la referida ley N° 18.883. A su vez, al señor Pedro Jerez Canales, le fue formulado un cargo único -según consta a fojas 75-, consistente en no haber acreditado el depósito de la recaudación de dineros del día 26 de febrero de 2013, ascendente a la suma de $ 1.118.400, por concepto de entradas a la aludida piscina, así como el destino final de los mismos, provocando daño al patrimonio municipal, contraviniendo con ello, los artículos 58, letras b), c), y g), de la citada ley N° 18.883. Precisado lo anterior, en cuanto a la legalidad del procedimiento en análisis, cumple con señalar que, revisados los antecedentes sumariales, ha sido posible constatar la inexistencia de vicios que lo afecten, puesto que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad de los hechos ordenados investigar. En efecto, en lo que respecta al señor Claudio Lizasoaín Stückrath, en cuanto a que no tendría la supervigilancia directa del “cajero de la piscina del parque O’Higgins”, por lo que la sanción que se le aplicó carecería de fundamento, es oportuno indicar que el interesado expresa -según aparece a fojas 29 y 30 del expediente- que “todos los funcionarios que se desempeñan en la piscina dependen de mí”, testimonio que, en definitiva, fue relevante para que el instructor sumarial fundara -como consta en la vista fiscal de fojas 87 a 93- la responsabilidad administrativa que se le atribuyó, de acuerdo al cargo consignado a fojas 73 y 74. En lo que concierne a don Pedro Jerez Canales, cuyo representante sostiene que el reproche formulado en contra del individualizado exfuncionario no se encontraría probado, cabe expresar que de acuerdo al cargo imputado a fojas 75 a 76 la responsabilidad que se le atribuye se encuentra suficientemente acreditada, como se desprende de la prueba acompañada a fojas 41 y 42 del expediente sumarial, que en lo que importa indica que había una planilla fechada, sin copia del depósito, y que los cajeros normalmente fotocopian las boletas del mismo; y del documento denominado “Rendición de Ventas de Entradas Piscina” de fojas 71, de 26 de febrero de 2013, el que aparece firmado por el exservidor, habiéndose en este dejado constancia de un depósito que aquel presuntamente efectuó -según declara a fojas 37 a 39- en el banco que señala, por la suma de $ 1.118.400, lo que en definitiva, no pudo demostrar, todo lo que se analiza en la vista fiscal de fojas 87 a 93. En ese contexto, y teniendo en cuenta dichos antecedentes, la autoridad edilicia estuvo facultada para aplicar a su respecto la aludida medida expulsiva. Así entonces, en razón de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde desestimar los reclamos de los peticionarios. Transcríbase al señor Claudio Lizasoaín Stückrath, a don Pedro Jerez Canales y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República