Dictamen CGR

Dictamen N° 12837/2014

2014-02-20 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede disponer realización de horas extraordinarias a servidora acogida al derecho de protección a la maternidad, pero debe armonizarse esa obligación con dicho beneficio
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Dictamen N° 92477/2016
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N° 12.837 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Fuentes Ferbol, funcionaria del Hospital del Salvador, para consultar si procede que se le asignen horas extraordinarias a continuación de su jornada ordinaria de trabajo, no obstante estar gozando de un horario especial de ingreso y salida, a fin de alimentar a su hijo. Requerido su informe, la directora de dicho establecimiento expresa que no hay impedimento en cuanto a disponer respecto a la interesada la realización de horas extraordinarias. Sobre el particular, cumple manifestar que los trabajos extraordinarios proceden cuando concurren tres requisitos copulativos, a saber, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden de la autoridad que corresponda y que las labores respectivas se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Por otra parte, es menester observar que el artículo 206 del Código del Trabajo, señala que las trabajadoras tendrán el derecho irrenunciable a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, las que se considerarán trabajadas efectivamente para todo efecto legal, pudiendo ejercerse este derecho en los términos establecidos en esta disposición. Ahora bien, según lo dispuesto en el dictamen N° 24.358, de 2007, de este origen, la norma recién citada no distingue en cuanto a la jornada de trabajo dentro de la cual puede ejercerse este derecho, por lo que es posible colegir que tal beneficio puede operar tanto dentro de la jornada ordinaria como de la extraordinaria. De igual manera, el oficio precitado agrega que cuando el legislador ha querido que determinados funcionarios o empleados se encuentren excluidos de la posibilidad de ejecutar labores en horas extraordinarias, lo ha regulado expresamente, como acontece con lo prescrito en el artículo 202 del Código del Trabajo, en relación con las mujeres en estado de embarazo. En todo caso, el desarrollo de una jornada extraordinaria, conforme a lo indicado por el artículo 66 de la ley N° 18.834, requiere que en forma previa la autoridad disponga, de manera exclusiva e independientemente de los intereses del funcionario, esas labores, si entiende que existen tareas impostergables que efectuar. No obstante, y atendido a que en la situación en análisis la potestad recién señalada puede colisionar con el derecho contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, resulta necesario armonizar estos dos últimos preceptos legales. En ese sentido, y según se ha concluido en el citado dictamen N° 24.358, de 2007, el derecho de las madres para dar alimento a sus hijos en la forma que autoriza la referida norma laboral tiene un claro objetivo de protección materno infantil, de suerte tal que el ejercicio de la potestad de la autoridad de disponer la ejecución de trabajos a continuación de la jornada ordinaria, debe entenderse limitada por el mencionado beneficio. Luego, en aquellos casos en que se disponga la realización de trabajos a continuación de la jornada ordinaria, la madre que goza de un horario especial de salida tiene la opción de ocupar el lapso respectivo para dar alimento a su hijo y luego retornar a sus funciones para el cumplimiento de las labores extraordinarias, o continuar trabajando con posterioridad a la hora especial de salida, tiempo que, para estos efectos, debe ser considerado como trabajo extraordinario, terminando dicha jornada extraordinaria con la misma antelación que existe para la jornada ordinaria, de acuerdo con lo concluido por el dictamen antedicho. En estas condiciones, cumple esta Contraloría General con señalar que no existe impedimento para que se ordene la realización de labores extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria respecto de madres que gozan de permiso para alimentar a sus hijos, en la medida que se armonice aquella obligación con este último beneficio de la manera recién expuesta. Transcríbase al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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