Dictamen CGR

Dictamen N° 1284/2017

2017-01-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. CONICYT se ajustó a derecho al declarar inadmisible la postulación que se indica

N° 1.284 Fecha: 13-I-2017 Don Guillermo Mendoza Salas reclama en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), que declaró inadmisible su postulación al Concurso de Becas de Magíster en el extranjero Becas Chile, convocatoria 2016, debido a que la carta de aceptación condicional que presentó no se ajustó a las bases administrativas del mencionado certamen. El recurrente alega que el referido documento cumplió con los requisitos contemplados en el anotado pliego de condiciones pues, además de ser suscrito por las autoridades coordinadoras del Máster al que postuló en la Universidad de Barcelona, se hizo constar en su párrafo primero, la “Aceptación Definitiva” de su solicitud de admisión. Requerido su informe, CONICYT manifiesta que la aludida aceptación quedó sujeta a la obtención, entre otros, de la autorización para acceder al postgrado con titulación extranjera, requisito que no fue expresamente reconocido por las bases como una causal de aceptación condicional. Agrega que esa decisión se fundó, además, en el hecho que en ese certamen se recibieron dos cartas de otros postulantes -idénticas a la descrita-, pero que fueron acompañadas por el “formato de carta de aceptación” propuesto por esa comisión. Así, la precitada universidad aclaró que tales admisiones tienen el carácter de definitivas o incondicionales, cumpliendo con las anotadas bases administrativas, a diferencia de lo que pudo acreditar el ocurrente en esa oportunidad. Por ello, afirma que la exclusión del interesado se ajustó a derecho. Sobre el particular, el numeral 4.4 de las bases que regularon la enunciada convocatoria, sancionadas por la resolución exenta N° 237, de 2016, de CONICYT, señala, en lo que interesa, que “Los postulantes que inicien estudios deberán presentar carta de aceptación Incondicional”. Agrega que solo será admisible una carta condicional por las siguientes causales: mejoramiento del nivel de idioma, financiamiento para cursar el programa de estudio y solicitud de documentación para el proceso de matrícula. Su numeral 4.5, precisa que “La carta de aceptación en la que se individualiza al postulante, deberá ser emitida por una autoridad competente de la universidad; o bien, podrá presentar el formato CONICYT disponible en el sistema de postulación en línea (…)”. En tanto, su numeral 7.9.4 establece que los proponentes deberán adjuntar a su postulación obligatoriamente, entre otros documentos, la antes mencionada carta de aceptación, extendida de acuerdo con los acápites 4.4 y 4.5 ya referidos. Por último, acorde con sus numerales 8.2 y 8.3, las postulaciones que no aprueben el examen de admisibilidad serán declaradas “Fuera de Bases” y, por tanto, no pasarán a la etapa de evaluación, siendo responsabilidad de los interesados velar por la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información proporcionada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante carta de 29 de abril de 2016, la Universidad de Barcelona le comunicó a don Guillermo Mendoza que fue aceptado definitivamente para cursar el “Máster oficial en Gestión y Desarrollo de Personas y Equipos en las Organizaciones”. No obstante, en su párrafo sexto dicha entidad precisó que aquella “aceptación definitiva está también condicionada (…), a la obtención de la autorización para acceder al postgrado con titulación extranjera (…)”. Este último requisito, tal como lo ha informado CONICYT, no constituye una de las causales reconocidas por el numeral 4.4 de las precitadas bases para considerar admisible una carta de aceptación condicional, por lo que cabe concluir que el peticionario no cumplió con una de las exigencias de postulación establecidas en el anotado pliego de requisitos. De ello se sigue que CONICYT se ajustó a derecho al disponer la inadmisibilidad de la postulación del interesado. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República