Dictamen CGR

Dictamen N° 12842/2010

2010-03-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato a honorarios y pago de remuneraciones en el Ministerio del Interior

N° 12.842 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Andrea Leyton Hernández, contratada a honorarios por el Ministerio del Interior, para solicitar se ordene el pago de los días trabajados en el mes de agosto de 2009 y se disponga la entrega de una copia del decreto exento N° 3.259, de 2009, que puso fin a dicha contratación. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que se regularizó la situación de la interesada enterándose la suma pendiente por los 7 días efectivamente trabajados en el mes de agosto de 2009. Agrega que se encuentra a su disposición una copia del acto administrativo que puso fin a su prestación de servicios y, en relación a las irregularidades administrativas, señala que no es posible emitir un pronunciamiento ya que no indicó de manera concreta los hechos constitutivos de la situación que reclama. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone expresamente que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. Conforme con lo anterior, este Órgano de Control mediante los dictámenes N os 28.164 y 2.466, ambos de 2008, entre otros, ha precisado que las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, razón por la cual, sólo le asisten los beneficios que en aquél se especifiquen y que consisten, básicamente, en exigir el pago de sus honorarios como contraprestación de las labores realizadas, los que, en la especie, habrían sido enterados según los antecedentes aportados por el Servicio de manera que en este aspecto la situación reclamada se encuentra superada. Ahora bien, en lo relativo a que se ordene investigar las presuntas irregularidades y hostigamientos de que habría sido víctima la recurrente antes del término de su contrato, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.327 y 60.136, ambos de 2008, ha señalado que la existencia de situaciones como la que se reclama debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el fin de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas, siendo dable agregar que concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan. Finalmente, se advierte que la interesada deberá retirar, desde las dependencias del Servicio, la copia del decreto exento N° 3.259, de 2009, del Ministerio del Interior, que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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