Dictamen CGR

Dictamen N° 12863/2009

2009-03-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. La desvinculación de ex funcionario de la Policía de Investigaciones por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente fue dispuesta en el año 2001, por ello no procede aplicar a su respecto el dictamen 7426/2008, que constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia

N° 12.863 Fecha: 12-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Echeverría Manzo, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispuso su alejamiento de esa entidad policial por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, por cuanto en la sentencia dictada el año 2000 por el Juzgado de Policía Local de Melipilla, en la causa rol N° 917­R, se le concedió un beneficio alternativo a la privación de su libertad, acorde a lo previsto en la ley N° 18.216. Fundamenta su petición, en el contenido del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Contraloría General, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa que sirvió de sustento al decreto supremo N° 217, de 27 de julio de 2001, que dispuso su destitución. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que a través del dictamen N° 35.074, de 28 de julio de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el dictamen N° 7.426, de 2008, invocado por el recurrente, constituye un cambio de jurisprudencia sobre la materia de que trata, razón por la cual, en resguardo del principio de certeza jurídica, sólo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por ese nuevo pronunciamiento. De esta manera, entonces, considerando que la desvinculación funcionaria del señor Echeverría Manzo fue dispuesta por el citado decreto supremo N° 217 de 27 de julio de 2001, no es posible aplicar a su respecto el mencionado dictamen N° 7.426, de 2008, y por consiguiente, no procede la invalidación de dicho acto administrativo. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se debe desestimar la petición formulada por el recurrente. Se adjunta copia del dictamen N° 35.074, de 28 de julio de 2008, de esta Contraloría General, que trató latamente sobre los efectos del dictamen N° 7.426, de 2008.