Dictamen N° 12863/2014
N° 12.863 Fecha: 20-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 400, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), que aprueba el contrato suscrito entre esa repartición y Bristol Myers Squibb de Chile Agencia de E.R. Squibb & Sons Inter-American Corporation, por cuanto no transcribe el texto íntegro del acuerdo de voluntades que sanciona, lo que contraviene el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En efecto, de la lectura de la mencionada resolución puede constatarse que se ha omitido la transcripción de las cláusulas octava a décima, así como parte de la cláusula décimo primera, todas del referido contrato. De igual manera, cabe señalar que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña no cumple con el plazo de vigencia establecido en el convenio, ni menciona en su glosa la resolución exenta N° 2.549, de 2013, de la CENABAST, que fundamenta el contrato en comento, tal como lo dispone el N° 16, de los términos de referencia aprobados mediante resolución exenta N° 1.789, de 2012, de dicha repartición pública, los cuales rigieron la mencionada contratación. Finalmente, no se ha remitido la cotización ID 5599-238-CT13, documento indispensable para corroborar el precio ofrecido por la contratante respecto del producto adquirido. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento examinado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante