Dictamen N° 12872/2009
N° 12.872 Fecha: 12-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si a los profesionales funcionarios afectos a las normas remuneratorias de la ley N° 15.076, que se desempeñan en esa Institución Policial, les asiste el derecho a percibir la asignación de casa, establecida en el artículo 46, letra f) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de ese organismo. Al respecto, es útil tener en cuenta, en primer término, que el artículo 5° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señala, en lo que interesa, que el personal de esa Institución Policial estará integrado por el Personal de Nombramiento Supremo y el Personal de Nombramiento Institucional. Asimismo, el artículo 13 del mismo texto legal indica que tanto el Personal Civil de Nombramiento Supremo como el de Nombramiento lnstitucional se incorporará a la planta como profesional, técnico o administrativo. Por su parte, el mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile complementa las normas recién citadas, a través del artículo 11, conforme al cual, el Personal de Nombramiento Supremo se clasifica en Oficiales de Fila, Oficiales de los Servicios y Personal Civil, personal éste último, que comprenderá, entre otros servidores, a los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, materia de consulta del presente oficio. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 10 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile ya citado, faculta a la Dirección General de esa Institución para contratar profesionales funcionarios conforme a la preceptiva señalada en la ley N° 15.076, cuando las necesidades del servicio lo requieran y siempre que la ley de presupuestos consulte fondos para ello, agregando en su inciso final, que los profesionales contratados en virtud de este artículo no integrarán la planta institucional. Precisado lo anterior, cabe agregar que conforme al artículo 46, letra f), del aludido estatuto, "El Personal de Planta de Carabineros, casado, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión." Agrega el inciso segundo que "Igual beneficio percibirá el personal viudo y/o soltero, que tenga una o más cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente." Como puede apreciarse de la normativa antes expuesta, el personal afecto a la ley N° 15.076 designado como Personal Civil de Nombramiento Supremo, pertenece a la planta de Carabineros de Chile, razón por la cual le corresponden los beneficios y derechos contemplados en el régimen propio de ese personal, dentro del cual se contempla la asignación de casa señalada en el párrafo anterior -en la medida que cumpla con los requisitos exigidos en esa norma-, careciendo de este derecho los personales contratados de conformidad con el artículo 10 del Estatuto del Personal. En consecuencia, de lo anteriormente expresado, cabe concluir que el personal afecto a la ley N° 15.076 que se desempeña en Carabineros de Chile como Personal Civil de Nombramiento Supremo, tiene derecho a percibir la asignación de casa, contemplada en el artículo 46, letra f), del Estatuto del Personal de esa Institución Policial en la medida, por cierto, que cumpla con los requisitos que la normativa aplicable en la especie exige.