Dictamen CGR

Dictamen N° 12876/2014

2014-02-20 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. No procede otorgar el bono de escolaridad a la recurrente, porque su hijo no cumple con el requisito de ser causante de asignación familiar

N° 12.876 Fecha: 20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Gloria Riquelme Godoy, funcionaria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago del bono de escolaridad por su hijo Maximiliano Henríquez Riquelme, estudiante universitario, correspondiente al año 2013. Requerida de informe, la aludida superintendencia señaló, en síntesis, que no procede otorgar la prestación reclamada, ya que el causante no cuenta con la edad exigida por la ley N° 20.642. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 13 de la citada ley N° 20.642, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Por su parte, el artículo 3°, letra b), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 150, establece que serán causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos hasta los 18 años o hasta los 24 años, solteros, que sigan sus estudios en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento. Enseguida, el decreto N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Sobre Prestaciones Familiares, preceptúa en el inciso segundo de su artículo 18, que la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla los 18 o los 24 años de edad, según correspondiere. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el hijo de la peticionaria cumplió 24 años el 31 de diciembre del 2012, por lo que al no ser causante de asignación familiar, no cumple con el requisito de edad, para percibir el beneficio consultado. Por lo tanto, a la recurrente no le asiste el derecho que impetra. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante