Dictamen N° 12877/2019
N° 12.877 Fecha: 13-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Barraza Berríos, funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, por la demora de ese servicio en tramitar la resolución que disponía su promoción al grado 10°, en la planta de técnicos. Al respecto, es necesario anotar que el artículo 53 de la ley N° 18.834, señala que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, añadiendo su inciso final, que la promoción por concurso interno regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la disponga, tal como se ha reconocido en el oficio N° 1.257, de 2018, de este origen, entre otros. En este sentido, cumple con hacer presente, según se advierte de los registros que mantiene este Organismo de Control, que mediante la resolución TRA N° 258/1/2018, de la Tesorería General de la República -recibida a tramitación el día 12 de enero de 2018-, se dispusieron promociones en la planta de técnicos de diversos funcionarios de ese servicio, entre ellos, el recurrente, acto administrativo que fue representado por esta Entidad Fiscalizadora el día 13 de abril de 2018, por los motivos que se indicaron en el oficio CGR N° 5518, de 2018. Luego, de esos mismos registros aparece que el día 3 de mayo de 2018, ingresó para su toma de razón la resolución TRA N° 258/124/2018, de la Tesorería General de la República, a través del cual se dispusieron promociones en la planta de técnicos de diversos funcionarios de ese servicio, entre ellos, el recurrente, acto administrativo que fue tomado razón el día 1 de junio de 2018. Puntualizado lo anterior, se debe anotar, según se advierte de los antecedentes acompañados a la citada resolución TRA N° 258/124/2018, que el señor Barraza Berríos participó de un concurso de promoción convocado a través de la resolución exenta N° 687, de 2017, de la Tesorería General de la República, de cuyo resultado, según expresa el propio recurrente, había sido notificado en el mes de septiembre de 2017. Ahora, en cuanto a la demora que, el recurrente estima, incurrió esa tesorería en remitir para su toma de razón la resolución de promoción, cumple con señalar que no se encontró en la ley N° 10.336 ni en la ley N° 18.834, algún precepto que obligue a los servicios a remitir, en un determinado plazo, para su toma de razón un acto administrativo que disponga promociones, sin perjuicio de tener en cuenta lo prescrito en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, debiendo, en todo caso, indicarse, según se pudo advertir de los registros del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, en su modalidad de tramitación en línea, que no se evidenció una tardanza excesiva en la tramitación de las mencionadas resoluciones TRA N° 258/1/2018 y TRA N° 258/124/2018. En consecuencia, cabe concluir, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 53, que la promoción al cargo de técnico, grado 10°, del señor Barraza Berríos comenzó a regir a partir de la notificación del total trámite de la resolución TRA N° 258/124/2018, a contar de la cual el peticionario tuvo derecho a percibir las remuneraciones de su nuevo empleo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal