Dictamen CGR

Dictamen N° 12885/2016

2016-02-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que a la fecha de publicación de la ley N° 20.858, se encontraban contratados a plazo fijo en el departamento de Salud Respectivo, podían participar en el concurso interno correspondiente, en la medida que cumplieran con las demás exigencias contempladas en el referido cuerpo legal

N° 12.885 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, poniendo en conocimiento de esta Entidad de Control las presuntas irregularidades detectadas por la funcionaria de esa repartición que actuó como ministro de fe en el concurso interno convocado por la Municipalidad de San Ramón para dar cumplimiento al artículo 2° de la ley N° 20.858. Al respecto, indica que en tal certamen habrían participado los funcionarios Marioly Rodríguez y Giorgio Begnotti, quienes, a su entender, no cumplirían con las exigencias contempladas en el inciso segundo del artículo 2° de la anotada ley N° 20.858, ya que no se desempeñaban a la data de publicación de ese cuerpo legal -11 de agosto de 2015-, en la dotación de salud respectiva, sino que cumplían labores en la OIRS municipal y en la piscina de la referida entidad edilicia, respectivamente. Requerida de informe, la Municipalidad de San Ramón, manifestó, en síntesis, que el ministro de fe basó su denuncia en lo señalado por los funcionarios individualizados en las entrevistas correspondientes, sin requerir mayores antecedentes de los postulantes. No obstante ello, agrega que los empleados de que se trata cumplen con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 2° de la anotada ley N° 20.858, lo que se verifica, a su juicio, con la copia de los decretos que los contratan en calidad de plazo fijo en el departamento de salud respectivo, que adjunta a su respuesta. Sobre el particular, es menester señalar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.858 dispone que, “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”. Luego, su inciso segundo establece, en lo pertinente, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.” Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Marioly Rodríguez y don Giorgio Begnotti, al 11 de agosto de 2015, fecha de publicación de la anotada ley 20.858, se encontraban contratados a plazo fijo -mediante el decreto N° 1.610, de 2015-, para que desempeñaran funciones administrativas, en el departamento de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, por lo que procedió que aquellos -en la medida que cumplieran con los demás exigencias contempladas en el referido cuerpo legal-, participaran en el concurso interno convocado por la Municipalidad de San Ramón. Lo anterior, sin perjuicio de que se verificará en futuras fiscalizaciones el lugar de desempeño efectivo de los funcionarios aludidos y que las tareas que realizan sean las correspondientes a su designación. Transcríbase al referido municipio y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República