Dictamen N° 12894/2009
N° 12.894 Fecha: 12-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Matricería para Plásticos y Metales, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, habilita para percibir el pago de asignación profesional. . Sobre el particular, es menester indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Universidad Técnica Federico Santa María, imparte la carrera de Técnico Universitario en Matricería para Plásticos y Metales, con una duración de 6 semestres. Enseguida, cabe señalar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional. de Enseñanza, previene que título técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas horas de clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. A su vez, la misma disposición expresa, que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Precisado lo anterior, es necesario indicar que el ya citado artículo 35 dispone, en lo pertinente, que las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos, siendo dable señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° 13.822, de 1998 y 31.748, de 1995, ha señalado que no existe impedimento legal alguno para que dichas instituciones puedan conferir diplomas de técnico de nivel superior. Del análisis de la disposición citada, es posible advertir que la ley distingue entre lo que constituye un título técnico de nivel superior y un diploma profesional, cuyas características y alcances se encuentran delimitados en el precepto legal que en su parte pertinente se ha transcrito. En este orden de ideas, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 422, de 1998 y 8.448, de 2003, ha señalado que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados son propiamente técnicos -calidad que, por lo demás, se ha conferido al diploma que nos ocupa-, no dejarán de tener ese carácter aunque la universidad que los confiere declare que se trata de títulos profesionales, como sucede en el certificado extendido y acompañado en esta presentación. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho título para gozar de la asignación profesional, es útil hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que dado que el diploma consultado, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, posee la calidad de Técnico de Nivel Superior, no permite, a quienes lo posean, percibir la asignación profesional. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo, deben serle dirigidas por intermedio del jefe superior del respectivo servicio o funcionario especialmente facultado para ello.