Dictamen N° 1291/2011
N° 1.291 Fecha: 10-I-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s. 1106 y 1108, ambos de 2010, del Ministerio de Hacienda, mediante los cuales se establecen porcentajes de asignación de alta dirección pública para los cargos de Director(a) del Servicio de Salud Valdivia, Directora) del Servicio de Salud del Reloncaví, y Director(a) del Servicio de Salud Aysén, todos, de Primer Nivel Jerárquico; y de Director(a) del Hospital de Coquimbo; adscrito al Servicio de Salud Coquimbo, Director(a) del Hospital de Constitución, adscrito al Servicio de Salud Maule, Directora) del Hospital de Castro, adscrito al Servicio de Salud Chilpe, y Director(a) del Hospital Dar. Luis Tisné Brousse, adscrito al Servicio de. Salud Metropolitano Orienté, todos, de Segundo Nivel Jerárquico, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la mencionada Secretaría de Estado omitió consignar, en los "vistos" de los referidos actos administrativos en examen, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio de Salud, que creó el Servicio de Salud Chiloé y dispuso que, a contar de la fecha de su vigencia, el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena asaría a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví. Lo expresado, para entender aplicables a los nuevos servicios de salud del decreto N° 306, de 2004, y el decreto con fuerza de ley N° 37, de 2003, ambos del Ministerio de Hacienda, que disponen, respectivamente la incorporación al Sistema de Alta Dirección Pública del Servicio de Salud, Llanquihue-Chiloé-Ralena y que los cargos de éste tendrán la calidad de altos directivos públicos. Can el alcance que antecede se ha tomado razón de los aptos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República