Dictamen N° 12914/2010
N° 12.914 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hermógenes Fres Reyes, ex Oficial Tercero de Secretaría de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión del monto de la indemnización de desahucio que le ha sido otorgada. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente del interesado, señaló que a través de la resolución N° 250, de 1999, de la Dirección de Previsión de la referida Entidad Policial, se reliquidó la pensión de retiro que se le confiriera a través de su resolución “R” N° 1.645, de 1988, y se le otorgó una nueva indemnización de desahucio por un monto ascendente a $ 3.289.923.- equivalente a nueve mensualidades de su última renta imponible. Indica, asimismo, que a fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, ejecutoriada con fecha 20 de noviembre de 2008, dictada en recurso de protección Rol N° 2726/2008, se reliquidó, nuevamente, mediante su resolución “R” N° 680, de 2009, su pensión de retiro, y se le otorgó un complemento de desahucio, ambos beneficios aumentados con sus respectivos reajustes e intereses. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio del último acto administrativo citado, se reliquidó la jubilación en comento, sobre la base del grado 12 jerárquico, 9 económico, incrementada con el 30% de 8 trienios, 35% de sobresueldo de montaña o fronteras, y la asignación de especialidad al grado efectivo, motivo por el cual el complemento de desahucio se fijó en la suma de $ 2.860.353.- más intereses y reajustes, correspondientes a nueve mensualidades de su última renta imponible, excluyéndose de dicho cálculo el 28% de bonificación de riesgo y el 39% de asignación de permanencia, toda vez que según el artículo 46, letras ñ) y q), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dichos emolumentos no tienen el carácter de imponibles. A su vez, es dable indicar que el artículo 135 del anotado cuerpo estatutario, establece, en lo pertinente, que la indemnización de desahucio consistirá en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo Fondo de Desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto. Precisado lo anterior, con el mérito de lo expuesto, cabe hacer presente que en conformidad a lo dispuesto por el mencionado artículo 135 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en la especie, se excluye de la respectiva base de cálculo todo beneficio que no tenga el carácter de imponible, lo que efectivamente ha ocurrido, por lo que es dable concluir que las sumas que por concepto de indemnización de desahucio se le han otorgado al peticionario, se ajustan a la normativa que las rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República