Dictamen CGR

Dictamen N° 12924/2010

2010-03-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la procedencia de invertir recursos propios en la mantención de un inmueble municipal no entregado materialmente. Incumplimiento de la obligación de entregar materialmente el terreno constituye un asunto litigioso

N° 12.924 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Buin, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que invierta recursos propios en la mantención del inmueble que indica, conocido como Pozo La Sanchina, el que si bien es de su propiedad, aún no le ha sido entregado materialmente. Cabe hacer presente que el referido inmueble alberga áreas verdes construidas para la recuperación de los suelos afectados por la extracción de áridos efectuada en esa zona, el que fue cedido al municipio respectivo en virtud de un convenio suscrito entre éste y la empresa Ferrovial Agroman Chile S.A., ejecutora de tal extracción. Sobre el particular, procede recordar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias, para el cumplimiento de sus funciones, tienen la atribución esencial de administrar los bienes de su propiedad, correspondiéndoles especialmente la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, según lo previene el artículo 25, letra c), del mismo texto legal. En este orden normativo, no cabe sino manifestar que los municipios se encuentran legalmente habilitados para, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, invertir recursos en la conservación y mantención de inmuebles como los de la especie. Ello, sin perjuicio que, atendidas las circunstancias que puedan concurrir en cada caso, deban adoptarse medidas tendientes a salvaguardar tales inversiones. Finalmente, procede indicar que el incumplimiento de la obligación de entregar materialmente el terreno de que se trata, o de otras obligaciones contraídas en virtud del convenio antes mencionado, constituye un asunto litigioso, respecto del cual no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse, atendido lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, por lo que deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes, o bien, a través de los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 2.893, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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