Dictamen CGR

Dictamen N° 12924/2011

2011-03-02 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre curso de auxiliar paramédico en enfermería

N° 12.924 Fecha:02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nelly Verónica Castro Rodríguez, ex funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si el curso de competencias que habría realizado en esta última repartición, el año 2007, la habilitaría para desempeñarse en otros centros hospitalarios públicos o privados, así como también que se precise ante qué autoridad debe requerir el certificado de acreditación de dicho curso. Al respecto, el aludido centro asistencial expresa, por una parte, que la peticionaria renunció al cargo que desempeñaba en éste con fecha 1 de junio de 2010 y, por otra, adjunta un documento que acredita que la recurrente, en marzo de 2007, aprobó el examen teórico-práctico para la certificación de competencias de auxiliar paramédico de enfermería, conforme las instrucciones del oficio N° 3E/4702, de 1990, de la Subsecretaria de Salud, sobre Normas de Selección para el Personal Auxiliar Paramédico de los Servicios de Salud, haciendo presente ese certificado que esta evaluación reviste características similares al examen del curso regular de 1.600 horas, para la formación de los citados auxiliares. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 2.147, de 1978, del ex Ministerio de Salud Pública, que para desempeñarse como auxiliar de enfermería se requiere: 1) haber aprobado el curso pertinente, realizado en algún establecimiento del Servicio Nacional de Salud, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, o en instituciones públicas o privadas que cuenten con la autorización especial del Ministerio de Salud para este efecto; 2) certificado de la autoridad sanitaria que reconozca dicha calidad una vez aprobado el curso respectivo y 3) estar inscrito en el rol de auxiliares de enfermería que deberá llevar la aludida Secretaría de Estado. La misma disposición prescribe, en su inciso segundo, que el reglamento determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplir los cursos, así como las exigencias para ser aprobados en ellos. Por su parte, el artículo 5° del decreto N° 261, de 1978, de la referida Cartera, que reglamenta el ejercicio de la profesión de auxiliares de enfermería, establece, entre otros requisitos, que el programa de estudios y conocimientos que se impartirá en ellos será el aprobado por el Ministerio de Salud y su extensión no podrá ser inferior a nueve meses calendario, con un mínimo de 1.500 horas. En este contexto, cabe indicar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el mencionado certificado acompañado por la autoridad informante, que el curso impartido por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río cumpliría con la extensión que exige la preceptiva reglamentaria antes aludida, sin perjuicio de lo cual, es menester añadir que el certificado de competencias por el cual se consulta, conforme con lo previsto en el artículo 2° del citado decreto ley 2.147, de 1978, deberá ser requerido a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ya que -según lo prescrito en el artículo 13 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, competen a esas dependencias todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, como ocurre con la situación en examen. En ese contexto, la interesada, para los efectos por los que consulta, deberá obtener de la recién citada autoridad sanitaria, el certificado respectivo, sin perjuicio de satisfacer, además, el requisito de estar inscrita en el registro a que alude el N° 3 del artículo 2° del referido decreto ley N° 2.147, de 1978. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República