Dictamen CGR

Dictamen N° 12924/2012

2012-03-05 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa Res 14/2011, de la Intendencia de la Región de Los Lagos, que aprueba el convenio suscrito entre esa Intendencia y la Empresa que indica, para la ejecución de proyecto de electrificación rural que señala, por las razones expuestas
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Dictamen N° 36397/2017
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N° 12.924 Fecha: 05-III-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14, de 2011, que aprueba el convenio suscrito entre la Intendencia Regional de Los Lagos y la Empresa Eléctrica de Aysén S.A. para la ejecución del proyecto de electrificación rural que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el numeral 2 de la parte resolutiva del instrumento en examen imputa el gasto que demanda dicho acuerdo de voluntades a la Partida 05 -correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002 "Para atender situaciones de emergencia" y no a la cuenta financiera de naturaleza extrapresupuestaria en que la referida Intendencia debe manejar dichos recursos, atendido que ellos no ingresaron a su presupuesto, tal como lo indica la glosa 05 aplicable a la citada asignación. Además, corresponde manifestar que por tratarse de un proyecto cuyos objetivos comprenden la ejecución de obras para la instalación del sistema de electrificación rural en la comuna de Chaitén -zona declarada fronteriza por el decreto N° 371, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, debió hacerse mención expresa de la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en la resolución o contrato en análisis, conforme lo establecido en los artículos 1° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1968, y en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, ambos de la citada Secretaría de Estado, lo que no se ha cumplido en la especie. Asimismo, es dable observar que el párrafo primero de la cláusula décimo primera del acuerdo que se sanciona contiene obligaciones para la Municipalidad de Chaitén sin que esta entidad concurra a la suscripción del mismo. Por último, cabe precisar que el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materias de energía eléctrica, es del año 2006 y no como se consigna en la letra e) de los vistos y en el párrafo sexto de los considerandos del instrumento en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República