Dictamen CGR

Dictamen N° 129341/2021

2021-08-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los trabajadores que, cumpliendo los demás requisitos legales, perciban una remuneración bruta mensual inferior o igual a $421.250, pueden acceder al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, creado por la ley N° 21.218

Nº E129341 Fecha: 12-VIII-2021 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, solicitando un pronunciamiento que determine si procede entender que la remuneración bruta mensual de $421.250 a que aluden los artículos 1° y 2° de la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado -modificados por la ley N° 21.360-, constituye el tope remuneratorio para acceder a dicho beneficio. Es decir, si los trabajadores que perciben tal monto como remuneración podrían acceder al subsidio, o si solamente tendrían derecho al mismo aquellos trabajadores que perciban una suma inferior a esa cifra, como aparecería del tenor literal de la norma, en ambos casos, cumpliendo los demás requisitos legales. En relación con la materia, cumple señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 21.218 establece el subsidio de que se trata en favor de los trabajadores que indica, contemplando en su inciso segundo y en el artículo 2°, inciso primero, como uno de los requisitos para poder acceder a dicho beneficio, percibir una remuneración bruta mensual “inferior a $421.250”. Es del caso manifestar que, con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 21.360, el requisito previsto en las normas citadas en el párrafo precedente era percibir una remuneración bruta mensual “inferior a $384.363”. Ahora bien, el ministerio recurrente expresa que el objetivo de dicha modificación fue ampliar la cobertura del beneficio, de tal manera que pudieran acceder a él aquellos trabajadores que percibieran el ingreso mínimo mensual y cuya remuneración incluyera gratificaciones, de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, quienes hasta antes de la modificación, quedaban excluidos del subsidio. Teniendo presente ello, y considerando el aumento del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años de edad, aprobado por la misma ley N° 21.360 -el que, a contar del 1 de mayo de 2021, se elevó a $337.000-, esa normativa modificó la ley N° 21.218, ajustando el monto máximo antes señalado para poder acceder al subsidio, disponiendo entonces que el requisito que interesa consiste en percibir una remuneración bruta mensual “inferior a $421.250”. No obstante, la citada ley N° 21.360 omitió incorporar, a continuación de la palabra “inferior”, la expresión “o igual a”, modificación necesaria -en principio-, para lograr el objetivo antes referido, por cuanto la remuneración de $421.250, corresponde precisamente a la de aquellos trabajadores que perciben el aludido ingreso mínimo mensual y las mencionadas gratificaciones, correspondientes al 25% de ese monto. El ministerio recurrente expresa que, no obstante ello, la historia de la ley N° 21.360 daría cuenta de que la intención del legislador fue que dichos trabajadores pudieran acceder al subsidio de que se trata, por lo que no procedería interpretar los aludidos artículos 1°, inciso segundo, y 2°, inciso primero, únicamente de acuerdo a su tenor literal, el que excluiría del beneficio a los trabajadores que percibieran una suma igual a $421.250. II. Fundamento jurídico. Al respecto, cumple señalar, en primer término, que el segundo informe financiero del respectivo proyecto de ley, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dispone que en este “Se incrementa el monto del Ingreso Mínimo Garantizado creado mediante la Ley N° 21.218, para alcanzar un monto máximo de $66.893 y cubrir a los trabajadores con remuneraciones brutas de hasta $421.250 mensual”. Por otra parte, cabe manifestar que la historia fidedigna de la ley N° 21.360 da cuenta de que, efectivamente, uno de sus objetivos fue incorporar como beneficiarios del subsidio en comento a los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual igual a $421.250. En efecto, durante el segundo trámite constitucional, consta en el Informe de la Comisión de Trabajo y Hacienda (unidas) que el Ministro de Hacienda señaló como uno de los objetivos de la ley “Aumentar tramo superior de ingreso mínimo garantizado a 1,25 SM” (Senado, 22 de junio, 2021. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 45. Legislatura 369). A su vez, en el trámite comisión mixta (Cámara de Diputados-Senado), el Informe de Comisión Mixta señala, por una parte, que el Ministro de Hacienda “Ejemplificó sobre el IMG con el caso de quien obtendrá $337.000 -nuevo ingreso mínimo mensual- en que subirá el monto del subsidio desde $40.000 a prácticamente $50.000. Además, el monto de quiebre del IMG aumenta de $393.000 a $421.500”, como asimismo, que la Coordinadora de Política Laboral del Ministerio de Hacienda aclaró que en la especie se incorpora la gratificación que se paga como factor, considerando el aumento del rango de cobertura (Comisión Mixta, 25 de junio, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 50. Legislatura 369). III. Análisis y conclusión. En ese contexto, es posible advertir que la voluntad del legislador fue la de incluir en el subsidio creado por la ley N° 21.218 a los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual igual a $421.250, incrementando de tal forma los ingresos de ese grupo de trabajadores. En consecuencia, cabe concluir que los trabajadores que, cumpliendo los demás requisitos previstos en la ley, perciban una remuneración bruta mensual inferior o igual a $421.250, pueden acceder al subsidio que dicha ley crea. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República