Dictamen CGR

Dictamen N° 129416/2021

2021-08-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche de juridicidad que formular a la decisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de no dar lugar al informe técnico sobre caducidad que establece el artículo 26 de la ley general de servicios sanitarios. Atiende oficio N° 67631, de 2020, de la Cámara de Diputados

Nº E129416 Fecha: 13-VIII-2021 Mediante el oficio de la suma, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, ha remitido a la Contraloría General la presentación que adjunta, en la que el mencionado diputado solicita, en síntesis, que se revise el procedimiento que estaría llevando a cabo la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en relación con los hechos acaecidos en la comuna de Osorno entre el 11 y el 21 de julio de 2019, respecto de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, prestados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL). Específicamente, alude al retardo en la emisión del informe técnico, que sirve de base para caducar una concesión sanitaria, y que se encuentra contemplado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y a otros aspectos que indica en su presentación. A requerimiento de este Organismo Contralor, la SISS, en el oficio N° 4008, de 27 de noviembre de 2020, informa que con ocasión del mencionado episodio -que significó la afectación del suministro de agua potable a la mayor parte de la población de la mencionada comuna-, su gravedad y consecuencias, procedió a realizar una investigación preliminar a partir de la cual se dio inicio a dos procesos administrativos paralelos, uno sancionatorio (mediante resolución exenta N° 2.865, de 2 de agosto de 2019) que formuló nueve cargos en contra de la respectiva concesionaria, y otro destinado a determinar la procedencia de informar la caducidad de las concesiones en comento (a través de la resolución exenta N° 2.864, de 2 de agosto de 2019). Agrega, que el proceso sancionatorio, ya cuenta con multa aplicada mediante resolución exenta N° 1.422, de 12 de agosto de 2020, y que asciende a 2.720 UTA, acto que fue recurrido por la empresa en comento. En relación al tiempo transcurrido en la emisión del informe contemplado en el aludido artículo 26, afirma que el procedimiento pertinente se encuentra en etapa conclusiva y su desarrollo ha sido complejo, pues ha debido progresar en situación de estallido social y pandemia, con las restricciones y limitaciones que esas situaciones produjeron para rendir pruebas y obtener información de otros servicios tales como la Dirección General de Aguas o el Servicio Nacional del Consumidor. Añade, que el curso del mismo no ha sido pacífico, ya que intervino un tercero que formuló una presentación compleja y que debió ser respondida, y que la empresa involucrada hizo valer una serie de acciones y requerimientos en defensa de su posición, a los cuales se ha debido atender y resolver. Se señala, además, que el proceso de caducidad que se cuestiona consta de 963 fojas y considera no solo presentaciones de las partes involucradas, sino también, un conjunto de informes de diferente tenor, jurídicos, económicos, técnicos y financieros, declaraciones, incidentes y documentación acompañada, que hace del todo necesario su consideración al momento de resolver. Adicionalmente -aludiendo a tres declaraciones de caducidad anteriores al caso en análisis-, hace presente que los tiempos de resolución de estos procesos no son menores, incluso en aquellos casos sin mayor conflictividad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, con posterioridad al referido informe de la SISS, y mediante la resolución exenta N° 1.283, de 25 de junio de 2021, fue rechazado el recurso de reposición en contra de la aludida resolución N° 1.422, confirmando la aplicación de la anotada multa. Asimismo, también con posterioridad a ese informe, se emitió la resolución exenta N° 1.284, de 25 de junio de 2021, de la SISS, que resuelve no dar lugar a la elaboración del informe técnico a que alude el mencionado artículo 26 de la Ley General de Servicios Sanitarios, respecto de las concesiones de agua potable en comento, por las razones que desarrolla en extenso esa misma resolución, y en la cual se hace cargo, entre otros aspectos, de aquellos a los cuales se alude en la presentación de la referencia. Pues bien, en relación al retardo alegado en la mencionada presentación, a juicio de esta Contraloría General, las razones que señala la SISS relativas a la duración del proceso que se cuestiona, aparecen debidamente fundadas. Por su parte, y en lo que concierne a las decisiones adoptadas en los actos administrativos citados precedentemente -aplicar multa y no dar lugar a la elaboración del informe que contempla el mencionado artículo 26 de la Ley General de Servicios Sanitarios-, cumple con manifestar que se trata de decisiones adoptadas por el organismo con competencia en la materia analizada, y que se encuentran suficientemente fundadas en el marco de sus atribuciones, por lo que no se advierte reproche jurídico que formular. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República