Dictamen CGR

Dictamen N° 12945/2011

2011-02-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso de selección de cargo a contrata realizado en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

N° 12.945 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar la revisión del proceso de selección convocado por esa repartición, para proveer un empleo administrativo a contrata, grado 20 de la E.U.S., por cuanto, quien resultó electa, sería hija de la funcionaria que ocupaba, en esa época, el cargo de Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos, la que, al mismo tiempo, habría integrado la comisión evaluadora del certamen y tenía bajo su dependencia al psicólogo que llevó a cabo la prueba y entrevista psicológica del mismo. Requerida de informe, la autoridad ha remitido los antecedentes pertinentes, precisando que las personas involucradas ya no se desempeñan en esa institución. Al respecto, como cuestión previa, cabe manifestar que, conforme a los registros de este Organismo de Control, tanto la postulante que fue seleccionada en la mencionada convocatoria, como quien cumplía las funciones de Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos de esa Secretaría Regional Ministerial a la data que interesa, han dejado de pertenecer a la Administración del Estado, ambas el 31 de diciembre de 2010, al expirar el plazo de sus designaciones, las que no fueron prorrogadas. Luego, es menester indicar que si bien, acorde con las bases del proceso que se analiza, la señalada jefatura debía integrar el comité de selección a cargo de evaluar a los oponentes del certamen, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, en los hechos, en las diversas etapas que se llevaron a efecto por parte de ese ente, la persona que cumplía esa labor a la fecha en que aquel se desarrolló no participó. Enseguida, sobre lo que aduce la asociación ocurrente, en cuanto a que la misma ex servidora tenía bajo su dependencia al profesional que intervino en la prueba sicológica y entrevista, cumple con expresar que esa circunstancia, por sí sola, no afecta la regularidad de ese proceso. En este punto, es dable hacer presente que, al tenor de la documentación examinada, los tres candidatos que accedieron a la terna que se presentó a la superioridad, obtuvieron 20 puntos en esta fase, no aportándose en esta ocasión, elemento de convicción alguno que permita considerar que la actuación del referido experto pudiere haber sido influida de un modo u otro, en razón de la supuesta relación de subordinación que se alega. De acuerdo con lo expuesto, resulta innecesario verificar la efectividad del vínculo de parentesco que motiva la denuncia de la especie, procediendo desestimar el reclamo deducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República