Dictamen CGR

Dictamen N° 12945/2019

2019-05-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acto administrativo que comunicó la decisión de no renovar la contrata del recurrente, no se encuentra debidamente motivado

N° 12.945 Fecha: 13-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Jara Endress, exfuncionario a contrata de la Dirección General de Movilización Nacional, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata para el año 2019. En su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que tal cese se encontraría ajustado a derecho. Al respecto, corresponde manifestar que en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Asimismo, se debe considerar que, en los aludidos dictámenes se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales. En este sentido, es dable anotar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que el recurrente fue designado a contrata, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose, por ende, en el peticionario la confianza legítima de que su contrata se extendería por todo el año 2019. Luego, cumple con señalar, de acuerdo con los antecedentes aportados por el interesado, que el día 4 de diciembre de 2018, fue notificado de la resolución exenta N° 6.306, de 2018, de la Dirección General de Movilización Nacional, a través de la cual se le comunicó la decisión de poner término a su vínculo. Ahora bien, se debe indicar que, de la lectura de los considerandos primero y tercero de la citada resolución exenta N° 6.306, de 2018, se advierte que las razones que habrían llevado a la autoridad a adoptar la decisión que se impugna, serían, por una parte, que, en virtud de la resolución exenta N° 5.785, de 2018, de esa entidad, su Departamento Jurídico pasaría a denominarse Asesoría Jurídica, la cual estaría integrada por un técnico jurídico, una secretaria y un asesor jurídico y, por la otra, que para ese último cargo, se decidió reemplazar el cargo a contrata -que detentaba el reclamante-, por uno titular, por lo que se estimó que eran innecesarios los servicios del señor Jara Endress para el año 2019. Puntualizado lo anterior, resulta útil destacar que en la referida resolución exenta N° 5.785, de 2018, que reestructura el Departamento Jurídico, se dispone que los departamentos que individualiza, considerarán en su orgánica del año 2019, un abogado encargado de las asesorías propias de cada uno de ellos. Conforme con lo expuesto, es menester anotar que la mencionada resolución exenta N° 6.306, de 2018, no se encuentra adecuadamente motivada, pues, por una parte, no se advierte que la sola circunstancia de que la autoridad de la Dirección General de Movilización Nacional haya decidido que la función de asesor legal de la asesoría jurídica sea desempeñaba por un empleado de planta y no uno en calidad de a contrata, sea un motivo suficiente para tornar en innecesarios los servicios del recurrente y, por la otra, que producto de la indicada reestructuración se determinó la inclusión de un asesor jurídico en varios departamentos, sin que se observen las razones que hubiesen llevado a la superioridad de esa entidad, a estimar que no era procedente que el interesado pudiese cumplir labores en alguno de esos departamentos. De esta manera, cabe concluir que la decisión de no renovar la contrata del afectado para el año 2019, no se encuentra debidamente fundamentada en los términos indicados en el citado dictamen N° 6.400, de 2018, por lo que no se ajusta a derecho. En consecuencia, corresponde que la Dirección General de Movilización Nacional disponga la renovación del vínculo del señor Jara Endress para todo el año 2019, debiendo reincorporarlo y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo que permaneció alejado de sus funciones, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor, no imputable a él, debiendo informar de lo actuado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Por otro lado, en cuanto a los abusos laborales que denuncia el señor Jara Endress, cabe señalar que aquel, aparte de sus afirmaciones, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su reclamo, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento requerido. En razón de lo expuesto, se estima inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las consultas relativas a los eventuales vicios de legalidad de que adolecería tanto la comunicación de fecha 13 de noviembre de 2018, que le informa sobre su desvinculación, como la resolución exenta N° 6.310, de esa misma anualidad, de la Dirección General de Movilización Nacional, que rechazó su recurso de reposición en contra del acto administrativo de no renovación. Finalmente, en cuanto a la licitud de la mencionada resolución exenta N° 5.785, de 2018, cabe anotar, atendida la naturaleza jurídica de esa dirección general, esto es, un organismo de la Administración Central del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no integra las Fuerzas Armadas -según se precisó en los dictámenes N os 2.030, de 2003 y 47.525, de 2005, de este origen, entre otros-, que el artículo 31 de la ley N° 18.575, establece, en lo pertinente, que al jefe del servicio le corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, lo que resulta armónico con lo prescrito en el artículo 7°, letra l), del decreto ley N° 2.306, de 1978, que faculta al Director General de Movilización Nacional para cumplir las demás atribuciones que le encomiende la ley. Seguidamente, cumple con indicar que el artículo 6° del decreto N° 246, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de esa dirección general, establece que su organización de detalle deberá ser estructurada por el Director General, añadiendo su artículo 8°, en lo que importa, que esa autoridad dispondrá de todas aquellas atribuciones que la normativa legal vigente confiere a los jefes de servicio, razón por la cual no se advierte irregularidad en la dictación de la referida resolución exenta N° 5.785, de 2018. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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