Dictamen CGR

Dictamen N° 12951/2010

2010-03-11 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances dto 226/2009 del Ministerio de Minería, que establece temporalmente un mecanismo de sustentación para atenuar ciclos de bajos precios en la pequeña minería

N° 12.951 Fecha: 11-III-2010 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 226, de 2009, del Ministerio de Minería, que establece temporalmente un mecanismo de sustentación para atenuar ciclos de bajos precios en la pequeña minería, distinto del regulado en el decreto supremo N° 76, de 2003, conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, que aprueba la política de fomento de la pequeña y mediana minería, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en conformidad con lo expresado en el Acuerdo D 1028 -1 del Directorio de la Empresa Nacional de Minería, adoptado en sesión extraordinaria N° 1.028, de 11 de febrero de 2009, y en el oficio N° 397, de 22 de abril de 2009, del Ministerio de Hacienda, que se acompañan, corresponde hacer presente que entiende que el instrumento en examen tiene por objeto regularizar la aplicación de la modalidad temporal y transitoria de la operatoria del Fondo de Sustentación del Precio del Cobre, por el período 1° de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2010, distinta de aquella establecida en el citado decreto N° 76, de 2003, siendo del caso agregar que, en lo sucesivo, deberán formalizarse oportunamente los decretos que autoricen medidas como las de la especie, a fin de no contravenir el principio de irretroactividad de los actos administrativos. Por otra parte, es menester señalar que la suma a restituir por el Fisco a la mencionada Empresa, ascendente a US$18.200.000.-, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del artículo segundo transitorio del documento en estudio, no podrá superar el gasto en que efectivamente haya incurrido o incurra la Empresa Nacional de Minería, con motivo de la aplicación del mecanismo temporal y transitorio que se establece, financiamiento que, conforme con lo prevenido en los artículos 100 de la Carta Fundamental y 56 de la ley N° 10.336, deberá imputarse al subtítulo e ítem que corresponda, de la Ley del Presupuestos del Sector Público para el año 2010. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del señalado decreto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República