Dictamen N° 12972/2020
N° 12.972 Fecha: 17-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Secretaria General (S) del Senado, a requerimiento de la senadora Isabel Allende Bussi, solicitando se le informe acerca de los valores que el Estado cobra a particulares por la entrega de concesiones en bienes nacionales, y en particular, conocer el caso de una posible renovación de la concesión del borde costero para la entidad denominada Cofradía Náutica del Pacífico, en la comuna de Algarrobo de la Región de Valparaíso. Al respecto, mediante los oficios N os 993, 994, y 995, todos de 2020, de este origen, se solicitó al Comandante en Jefe de la Armada de Chile, al Director General de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante -DIRECTEMAR-, y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas -SS.FF.AA.- respectivamente, dar respuesta a las consultas formuladas por la parlamentaria sobre la materia. A través frl oficio J.E.M.G.A. ORDINARIO N° 12200/772 CGR, de 17 de marzo de 2020, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de Chile, acompañó la respuesta elaborada por la DIRECTEMAR, la que fue recepcionada por este Ente Contralor a través del oficio D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12200/10/CGR, de 31 de enero del mismo año, exponiendo esta última, en lo sustancial, una serie de normativas relacionadas con las tarifas, rentas y gratuidad en el otorgamiento de concesiones marítimas, en similares términos a lo informado por la SS.FF.AA en su contestación, según se expondrá más adelante. En lo que respecta a la concesión marítima que mantiene la Cofradía Náutica del Pacifico -en adelante la Cofradía- en la citada comuna de Algarrobo, DIRECTEMAR indica, en lo que importa, que esta fue otorgada a título gratuito hasta el 30 de junio de 2017, y que actualmente su renovación se encuentra en tramitación en la SS.FF.AA. Por su parte, por medio del oficio SS.FF.AA.D.AAMM.ORD. N° 560/CGR, de 5 de febrero de 2020, el Jefe de la División Jurídica de la SS.FF.AA, manifestó a esta Entidad de Control, que por regla general, el otorgamiento de una concesión marítima produce la obligación de pago de una renta y/o tarifa por el derecho de uso exclusivo que confiere el Estado sobre bienes nacionales de uso público y/o bienes fiscales, precisando, que la gratuidad está prevista como excepción. En lo que concierne a la renta, la entidad manifiesta que esta se encuentra regulada en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, Sobre Concesiones Marítimas, del Ministerio de Hacienda, agregando que esta disposición sería concordante con lo prescrito en el artículo 129, del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, sancionado por decreto supremo N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional -en adelante el nuevo reglamento-, que prescribe que todo concesionario a título oneroso pagará, por semestres o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo decreto supremo o resolución, una renta mínima equivalente al 16% anual del valor de tasación del terreno de playa y/o playa practicada por el Servicio de Impuestos Internos, sobre los terrenos concedidos. Para la determinación del porcentaje de renta el ministerio establecerá un modelo de cálculo mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, cuya aplicación será obligatoria. Agrega, que el monto de la misma será fijado en cada decreto o resolución de otorgamiento o renovación, según el modelo de cálculo vigente al momento de su dictación, precisando, que cuando se trate de una modificación que implique una ampliación de superficie, se utilizará la misma regla respecto del nuevo sector, manteniéndose el valor de renta fijado en el decreto respecto del sector original. A su turno, manifiesta que el artículo en comento expone que al tratarse de una “extensión de fondo de mar, río o lago y las porciones de agua, ocupadas en cualquier forma, que no estén gravadas en este reglamento con tarifas especiales, pagarán una renta igual a la que corresponda a la playa colindante o, en su defecto, al terreno de playa contiguo”. Con todo, el servicio expresa que con el objeto de limitar la discrecionalidad en la determinación de la renta aplicable a las concesiones marítimas, se promulgó la resolución exenta N° 1.750, de 21 de febrero de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la cual dispone un nuevo modelo de cálculo de renta de concesiones marítimas, que fija criterios generales, objetivos y uniformes para computar el porcentaje de renta que corresponde a cada concesión, la cual fue modificada por la resolución ministerial exenta N° 7.301, de 28 de agosto de 2014, y por resolución ministerial exenta N° 8.197, de 20 de diciembre de 2017, ambas del mismo origen. Manifiesta que con motivo de la retasación fiscal de bienes raíces originada por la Reforma Tributaria del año 2014 y con la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, el 1 de septiembre de 2018, se hizo necesario establecer un Nuevo Modelo de Cálculo de Renta de Concesiones Marítimas, mediante resolución ministerial exenta N° 6.439, de 19 de octubre de 2018, la cual, además, dejó sin efecto la resolución ministerial exenta N° 1.750 de 2014, y sus modificaciones, todas del Ministerio de Defensa Nacional, quedando el modelo de cálculo de renta actual conforme a las variables, factores y ponderaciones que en ella se contienen (Anexo adjunto). En cuanto a la tarifa, la entidad señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 4, inciso tercero de la aludida ley sobre concesiones marítimas, en concordancia con el artículo 131 del Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, "Las concesiones cuyas construcciones y/o instalaciones correspondan a las indicadas en el artículo 136, pagarán las tarifas anuales que allí se establecen, sin perjuicio de pagar renta en el evento de comprender espacios no gravados especialmente con una tarifa”. Luego, indica que las mejoras fiscales comprendidas en una concesión pagarán una tarifa anual equivalente al 10% del avalúo comercial de estas, según tasación que practicará la respectiva oficina del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de enterar la renta y/o tarifa, según corresponda, tal como lo especifica el inciso segundo del artículo 131 antes mencionado. Por último, respecto al régimen de gratuidad de las concesiones marítimas, la aludida Subsecretaría indica que el inciso segundo del ya reseñado artículo 4 de la ley sobre concesiones marítimas, en relación al artículo 134 del nuevo reglamento sobre concesiones marítimas, establece que las municipalidades, instituciones de beneficencia social, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, casas del pueblo, etc., podrán ser gratuitas, pero si se destinan fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas mínimas señaladas en el inciso precedente de esa norma. Seguidamente, la entidad precisa que la gratuidad afecta al pago de la renta y/o tarifa, y no al pago de garantías establecidas en los artículos 82 y 92 del reglamento antes mencionado, los que, a su vez, disponen que sólo pueden eximirse de la obligación de constituir garantías las concesiones marítimas en favor de organizaciones de pescadores artesanales legalmente organizadas, a las municipalidades, a órganos de la Administración del Estado u otros órganos públicos. Ahora bien, en lo que concierne al régimen de gratuidad para solicitudes de concesiones marítimas requeridas por clubes deportivos, como es el caso de la Cofradía Náutica del Pacífico, el servicio señala que históricamente, en virtud al artículo 4 de la ley de concesiones marítimas, se consideró a todas las personas jurídicas que estuviesen relacionadas con la práctica de algún deporte náutico -clubes de yate, clubes de deportes náuticos, club de regatas, etc.- como organizaciones deportivas y, por tanto, la concesión podía otorgarse a título gratuito. Sin embargo, añade que conforme a lo concluido por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 895, de 2011 1 , El dictamen representó un decreto de la SS.FF.AA., por cuanto no se ajustaba a derecho, señalando que no resultaba procedente otorgar a título gratuito la concesión que se solicitaba, por cuanto la gratuidad está establecida, entre otras, a favor de las entidades privadas sin fines de lucro que tengan por finalidad satisfacer necesidades de interés público de la comunidad toda, sin que se cumpliera con esa exigencia en el objeto descrito en los estatutos que se acompañaron. se comenzaron a evaluar si las solicitudes requeridas por clubes deportivos cumplían con los requisitos del beneficio de gratuidad contenidos en el mencionado pronunciamiento. En lo que respecta a la concesión de la Cofradía, la SS.FF.AA indica que por decreto supremo N° 1.132, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se le otorgó la concesión marítima a título gratuito, sobre un sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, en los lugares denominados Islote Pájaro Niños y Puntilla El Fraile, en la comuna de Algarrobo, con el objeto de habilitar un puerto para embarcaciones deportivas, que comprendía como primera etapa la construcción de un pedraplén de unión entre la Puntilla El Fraile y el Islote Pájaros Niños, con un canalizo de 5 metros de ancho, un molo de defensa para dicho canalizo, una explanada para instalaciones anexas -taller de reparaciones y pañol- y como segunda etapa, la construcción de 2 molos de abrigo. Además, complementa que esta fue renovada por medio del decreto supremo N° 263, de 1997, de la citada Cartera de Estado, con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2017, actualizando en dicha instancia los sectores sobre los que recae la concesión, su objeto y su razón social. Con todo, según indica, se otorgó la reseñada renovación sobre un sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y porción de agua, con el objeto de “amparar las instalaciones existentes en la Marina de Algarrobo, consistentes en 2 molos, 1 muelle para el “Travel Lift”, 1 rambla, 7 atracaderos flotantes y demás instalaciones propias de la corporación”. En relación al estado actual de la referida concesión, la SS.FF.AA. comunicó que mediante la solicitud en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero -SIABC- N° 38.056, de 23 de junio de 2017, la interesada requirió en la Capitanía de Puerto de Algarrobo la segunda renovación, también a título gratuito, salvo respecto al atracadero flotante N° 5, para el cual solicitó su uso a título oneroso. Posteriormente, manifiesta que, en octubre de 2019, la entidad privada pidió reducir la superficie de los sectores de terreno de playa, playa y fondo de mar, y modificar el objeto de la concesión. La aludida Subsecretaría informa que actualmente la Cofradía no cuenta con concesión marítima vigente, sin perjuicio de que su ocupación se encuentra amparada por lo dispuesto en los artículos 59, inciso 2° del decreto supremo N° 2, de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y 126 del decreto supremo N° 9, de 2018, que sustituye Reglamento sobre Concesiones Marítimas, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, respectivamente, que señalan que "no se considerará ocupante ilegal al concesionario que continuase usufructuando la concesión durante el lapso que medie entre la extinción de esta y su renovación". Finalmente, el servicio hace presente que analizará los antecedentes entregados por la peticionaria y se pronunciará sobre la factibilidad de otorgar parte de la concesión a título gratuito -conforme a los argumentos expuestos por el peticionario en su solicitud, y su posterior requerimiento de modificación del año 2019-; precisando al respecto, que si se concluyera que no es factible acceder al requerimiento en esos términos, sólo sería posible continuar con ese proceso de concesión a título oneroso, lo que involucraría, según precisa, enterar la renta y/o tarifa, por el uso exclusivo de los espacios involucrados, según corresponda, a partir de la fecha de iniciación de vigencia del decreto de renovación. En consecuencia, y dado que la solicitud de renovación en comento se encuentra en trámite por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según se ha verificado en el Sistema de Integrado de Administración del Borde Costero -SIABC- ( www.concesionesmaritimas.cl ), no resulta procedente, por ahora, que esta Contraloría General emita un pronunciamiento de cualquier índole sobre esta materia, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta Entidad de Control pueda ejercer con posterioridad, respecto a la juridicidad de las decisiones que en definitiva adopte la autoridad administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante destacar que, atendido el tiempo trascurrido desde la solicitud de renovación de la concesión de la especie -junio de 2017-, sin que la referida Subsecretaría se haya pronunciado, conviene recordar que conforme los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos que la integran deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, por lo que esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de concluir su tramitación, y en lo sucesivo, evitar que se produzcan dilaciones como las de la especie. Adjunto al presente oficio, se acompaña copia digitalizada de los antecedentes aportados por las instituciones involucradas, correspondiente a los oficios J.E.M.G.A. ORDINARIO N° 12200/772 CGR, del Jefe del Estado Mayor General de la Armada de Chile, D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12200/10/CGR, del Director General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, SS.FF.AA.D.AAMM.ORD. N° 560/CGR, del Jefe de la División Jurídica de la SS.FF.AA., todos de 2020. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
1 El dictamen representó un decreto de la SS.FF.AA., por cuánto no se ajustaba a derecho, señalando qué no resultaba procedente otorgar a título gratuito la concesión que se solicitaba, considerando que la gratuidad está establecida, entre otras, a favor, de las entidades privadas sin fines de lucro que tengan por finalidad satisfacer necesidades de interés público de la comunidad toda sin que se cumpliera con esa exigencia en el objeto descrito en los estatutos que se acompañaron. ANEXO MODELO DE CÁLCULO DE CONCESIONES MARÍTIMAS. TABLA N° 1: VARIABLES, FACTORES Y PONDERACIONES Fuente: Elaboración en base a la resolución exenta N° 6.439, de 19 de octubre de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que Dispone nuevo modelo de cálculo de renta de concesiones marítimas y deja sin efecto resolución ministerial N° 1.750 exenta, de 2014, y sus modificaciones, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La sumatoria de las ponderaciones de cada uno de los criterios indicados en la tabla anterior, dará como resultado un factor, que determinará el porcentaje de renta a pagar, conforme a la siguiente tabla: TABLA N° 2: FACTOR FINAL Y PORCENTAJE DE RENTA Fuente: Elaboración en base a la resolución exenta N° 6.439, de 19 de octubre de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que Dispone nuevo modelo de cálculo de renta de concesiones marítimas y deja sin efecto resolución ministerial N° 1.750 exenta, de 2014, y sus modificaciones, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.