Dictamen CGR

Dictamen N° 12978/2011

2011-03-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 4/2011 de la Dirección General de Obras Públicas, que pone término a sumario administrativo que indica

N° 12.978 Fecha: 2-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 4 de 2011 de la Dirección General de Obras Públicas, que pone término a la investigación sumaria ordenada instruir mediante la resolución exenta N° 209, de 2010, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, la que fue, posteriormente, elevada a sumario administrativo por la resolución exenta N° 554, de igual año y origen, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las observaciones efectuadas por este Organismo de Control en el oficio N° 12.763, de igual anualidad, sobre irregularidades en la construcción de la obra pública fiscal Camino Internacional Ruta 60-CH, y dispone su sobreseimiento, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que el estudio del proceso sustanciado permite concluir que la indagación no se encuentra agotada, por cuanto no se adoptaron las medidas pertinentes a objeto de comprobar en terreno, la veracidad de lo declarado por los funcionarios señores Ricardo Vergara Aguirre y Javier González García, en relación con el estricto cumplimiento de lo establecido por las bases de licitación de la obra en cuestión. Asimismo, no se efectuó diligencia alguna para investigar lo consignado por el inspector fiscal, señor Vergara Aguirre, en el Libro de Obras N° 616, con fecha 14 de enero de 2009, que consta a fojas 98 y 99 de autos, en orden a que, debido a "un error de construcción, el cual bajó en exceso la rasante del camino, no es posible acceder a la parte alta del cerro, por lo tanto, se deberá estudiar una solución de accesos para las parcelas afectadas", por cuanto tal equivocación, podría generar las responsabilidades y correspondientes sanciones. En otro orden de consideración, cabe hacer presente que, conforme se advierte a fojas 108 del expediente, mediante resolución exenta N° 1.416, de 2010, de esa Dirección General, se dispuso la iniciación de un segundo procedimiento disciplinario, esta vez, en virtud de lo consignado en el oficio N° 17.590, de esa anualidad, de este origen, en el cual se observaron otros aspectos de la misma obra, no existiendo información sobre las conclusiones de esa pieza sumarial. De acuerdo con lo manifestado, deberá ordenarse la reapertura del proceso de la especie, a objeto de subsanar las falencias indicadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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