Dictamen CGR

Dictamen N° 12979/2016

2016-02-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derechos municipales por permisos de edificación deben ser calculados conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se indica, vigente al momento de ser estos solicitados
Aplicado por
Dictamen N° 58945/2020
Aplica dictámenes

N° 12.979 Fecha: 17-II-2016 Se ha dirigido a esta Sede Central la Contraloría Regional del Maule, a fin de que se emita un pronunciamiento que determine cuál es la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se debe utilizar para fijar el presupuesto de los proyectos de obras respecto de los cuales se han solicitado permisos de edificación, a fin de calcular el monto de estos últimos. Específicamente, requiere que se precise si se trata de aquella vigente a la época de solicitarse el correspondiente permiso de construcción, o al momento de otorgarse el mismo. En relación con la materia, cabe indicar que el artículo 41, N° 1, del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan los que se "prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales". Por su parte, el inciso primero del artículo 126 de la aludida Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales pertinentes. Agrega el inciso tercero del mismo artículo, que los permisos de edificación pagarán un derecho que se calculará sobre el monto del presupuesto de la obra, el cual se determinará aplicando la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se menciona en el artículo 127 del texto legal en comento. Luego, este último precepto normativo establece que para los efectos antes anotados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo llevará una estadística del valor de la construcción, y confeccionará anualmente la mencionada tabla de costos unitarios, la que será enviada a todas las municipalidades antes del 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultados los directores de obras municipales para reajustar tales montos trimestralmente, en la forma que en esa disposición se indica. A su vez, el artículo 130 del mismo texto legal señala, en lo que interesa, que los derechos municipales por permisos de construcción no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, equivalente al 1,5% del presupuesto de que se trate. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 39.722, de 1998, entre otros, ha manifestado, en lo pertinente, que los derechos municipales a pagar por concepto de permisos de construcción se calculan en relación al valor de la obra al momento de solicitarse estos, según el tipo y calidad de la misma. Lo anterior, resulta concordante con lo indicado en el inciso final del citado artículo 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a que las direcciones de obras municipales podrán disponer, al ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, que se consigne un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal correspondiente, toda vez que de no calcularse aquel a la época de ser requerido -y por ende, según la cuantía del proyecto en ese momento-, no tendría aplicación dicho precepto. Luego, en cuanto a lo señalado por la Oficina Regional en el sentido que los dictámenes N°s. 38.925, de 1996, 39.722, de 1998, y 30.014, de 2000, han expresado que los derechos municipales de que se trata se devengan cuando se otorga el respectivo permiso, quedando en ese momento determinado el monto de la prestación, es dable indicar que no se observa contradicción alguna entre este criterio y lo concluido anteriormente. Ello, atendido que analizada dicha jurisprudencia, es posible advertir que esta no se refiere al procedimiento de cálculo de los derechos de edificación, sino al momento en que estos se devengan. Cabe precisar, que el término "devengar", de acuerdo a la definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa "adquirir el derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título", de lo cual es dable colegir que los pronunciamientos antes citados han tenido por objeto determinar cuándo nace para el municipio un crédito a su favor por concepto del otorgamiento de permisos de construcción y para el interesado la obligación de solucionarlo. En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, cumple señalar que los derechos municipales por permisos de edificación se deben calcular según la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción vigente a la época de presentación de la pertinente solicitud de otorgamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República