Dictamen N° 1298/2014
N° 1.298 Fecha: 08-I-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 260, de 2013, del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato “Programa de Pavimentos Participativos, Llamado 19°, Agrupación N° 3”, comunas de Pudahuel, Maipú, Conchalí, Renca, Colina, Cerro Navia, Independencia y Recoleta, por cuanto, se omitió adjuntar los certificados de ensayes de flexotracción de las soleras y espesores de calzadas de hormigón, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de condiciones, y la justificación de las modificaciones de obras dispuestas durante la ejecución de los trabajos, antecedentes que fueron solicitados oportunamente a ese servicio. Al efecto, cabe añadir que a través del oficio N° 33.531, de 2012, esta Entidad de Control puso en conocimiento de ese SERVIU que las resoluciones que se someten al control preventivo de juridicidad se deben acompañar de la totalidad de los documentos de respaldo pertinentes y que le sirven de fundamento, lo que no ha acontecido en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación