Dictamen CGR

Dictamen N° 1299/2014

2014-01-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s 229 y 230, ambas de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano

N° 1.299 Fecha: 08-I-2014 Esta Sede de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 229 y 230, ambas de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano , que aprueban los convenios de transferencia de fondos suscritos entre el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y las municipalidades de Puente Alto y Quilicura, destinados a la realización de las obras “Skatepark Parque El Canelo Etapa 1” y “Obra de Confianza: Parque Las Violetas”, respectivamente, por cuanto no se advierte la incidencia que tienen los proyectos de que se trata en el Programa de Condominios Sociales, que se contempla en la partida 18, capítulo 01, programa 04 -glosa 04-, al cual se imputan los recursos, según se prevé en la cláusula quinta de los pactos que se vienen sancionando y en el resuelvo N° 2 de los actos en examen, lo que a su vez tiene relación con lo indicado en la letra a) de la cláusula octava de ambos convenios, relativa al ingreso de los referidos recursos como fondos de terceros. Por otra parte, es del caso reparar, que en la citada resolución N° 230, no ha sido consignado expresamente en el acuerdo que contiene, que la beneficiaria del aporte se encuentra en el imperativo de restituir aquellos caudales que no invierta en la ejecución de lo acordado en los términos pactados y, de igual manera, el otorgante de los recursos tiene el deber de requerir el reintegro de aquéllos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.326, de 2013, de este Órgano Fiscalizador). En diverso orden de ideas, en cuanto a los antecedentes del proyecto “Skatepark Parque El Canelo Etapa 1”, cabe anotar que el presupuesto detallado de la obra no contempla la totalidad de las especificaciones técnicas, vgr., trabajos preliminares, replanteo y trazado, estructuras de fierro sobrepuestas. Del mismo modo, se consignan como ítem dentro de ese presupuesto elementos no considerados en las aludidas especificaciones, vgr., letrero obra y perfil tubular de 50mm e=4mm. En relación a la “Obra de Confianza: Parque Las Violetas”, es necesario anotar que en el presupuesto detallado de la obra se contemplan 840 unidades de “Arbusto: Abelia Enana 40 cm.”, no obstante que en las láminas 06 “Proyecto Paisajismo” y 07 “Plano Plantación” se contemplan sólo 440 unidades. Además, en el punto 4.3 de las especificaciones técnicas se alude a la “Lámina de Paisajismo, Plantación y Especificación Vegetal” la que no se acompaña. Finalmente, es pertinente hacer presente que el oficio N° 4.197, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, solicita la aprobación de los proyectos que allí indica, y no lo señalado en las letras c) y d), respectivamente, de los vistos de los documentos en estudio, y que las resoluciones exentas N°s. 673 y 692, ambas de 2013, de ese servicio, que se mencionan en la cláusula primera del convenio sancionado por la aludida resolución N° 230, no se refieren a barrios de la comuna de Quilicura. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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