Dictamen N° 13010/2010
N° 13.010 Fecha: 11-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 72, de 2009, del Ministerio de Salud, que designa a doña Sonia Ibaceta Lorca en el cargo de Directora del Servicio de Salud Atacama, en calidad de suplente, en forma transitoria y provisional, mientras se efectúa el proceso de selección pertinente, a contar del 7 de diciembre de 2009, con arreglo a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, toda vez que no ha sido observado a cabalidad el procedimiento que dicha norma establece para efectuar el nombramiento de que se trata. Sobre el particular, conviene recordar lo concluido en el dictamen N° 37.854, de 2005, de este Organismo de Control, que fijara el alcance del citado precepto legal señalando, en lo que interesa, que la autoridad competente puede proveer transitoria y provisionalmente una plaza vacante de esta naturaleza, en tanto se realiza el concurso pertinente con personas que cumplan tanto con los requisitos legales como con los perfiles exigidos para desempeñarlos, debiendo estos últimos estar aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública. Pues bien, según consta en los antecedentes adjuntos, por oficio C31/N° 4.252, de 21 de diciembre de 2009, el Ministro de Salud informó a la Dirección Nacional del Servicio Civil sobre la existencia de la vacante del cargo en cuestión, solicitando por su intermedio que el Consejo de Alta Dirección Pública dispusiera convocar al proceso de selección correspondiente, presentando para la aprobación de ese órgano colegiado la propuesta de perfil profesional de competencias y aptitudes para su desempeño. Consecuente con lo anterior, el certificado emitido por la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, que se anexa en esta oportunidad, y en el que se indica que los Perfiles de Selección de los cargos de Director/a de, entre otros, el Servicio de Salud Atacama, fueron aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública en sesión ordinaria N° 110, de 9 de mayo de 2006, no permite iniciar el concurso, por ser anteriores a aquéllos cuya aprobación requiriera la autoridad competente en el oficio C31/N° 4.252, de 21 de diciembre de 2009, precedentemente citado. En las condiciones anotadas, se devuelve a esa superioridad sin tramitar el decreto adjunto, para los fines que legalmente correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República