Dictamen CGR

Dictamen N° 13032/2026

2026-01-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 63, de 2025, de la Dirección General de Obras Públicas

N° OF13032 Fecha: 20-01-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto las resoluciones N°s. 46 y 54, ambas de 2025, y aprueba bases de convocatoria a concurso público para apoyo en la elaboración de cartera de proyectos correspondientes a soluciones de agua potable rural en comunidades indígenas y rurales en el marco del Programa de Infraestructura para el Buen Vivir. Ello, considerando que lo dispuesto en el punto 1.3.6.11.3 del citado pliego de condiciones, en cuanto establece que la oferta económica tendrá una ponderación de solo 5% del total de los factores de evaluación, implica una reducción significativa de la incidencia del precio en la decisión final, lo que no se aviene con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, según el cual la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital, será el resultado de un concurso público que -entre otros aspectos- garantice la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Lo propio corresponde señalar en relación con lo previsto en el inciso segundo del citado punto 1.3.6.11.3, según el cual “Para evitar el riesgo de evaluar propuestas no viables o de alto riesgo, las propuestas cuyo monto se encuentre por debajo de un 40% del Promedio podrán ser rechazadas sin expresión de causa“. En ese sentido, debe puntualizarse que dicha regulación, en definitiva, impide alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y sus costos asociados, lo que contraviene los principios eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.067, de 2016, de este origen). Por otra parte, cabe anotar que la memoria de cálculo acompañada carece de una estimación de costos detallada de las actividades y productos asociados a los objetivos del convenio, lo que impide determinar la justificación del monto máximo dispuesto para la respectiva transferencia de recursos. En otro orden de consideraciones, no se advierte la concordancia entre lo indicado en el numeral 1.3.6.9.1, inciso segundo, de las bases en examen, en orden a que “La Comisión de Apertura, al efecto del presente acto administrativo queda designada“, con lo previsto en el resuelvo III del documento del rubro, que señala que esa dirección designará, mediante resolución exenta, dentro del plazo que allí se consigna, a los integrantes de la referida comisión. Finalmente, en lo meramente formal, es preciso anotar que en el numeral 1.3.6.5 de las citadas bases se observan párrafos repetidos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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