Dictamen CGR

Dictamen N° 130386/2025

2025-08-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° E350159, de 2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por los motivos que indica

N° E130386 Fecha: 04-08-2025 I. Antecedentes A través de su oficio N° E350159, de 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago concluyó, en lo medular, que no se advertía fundamento jurídico para que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) realizara el aporte de USD$ 30.000, que su anterior director propuso unilateralmente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), no obstante que no contaba con facultades para comprometer dicho desembolso. Además, precisó que no existía una obligación jurídicamente consolidada, pues la transferencia era solo una expectativa para la OCDE, y que tampoco se contaba con disponibilidad en el subtítulo 24 correspondiente al respectivo ejercicio presupuestario. En esta oportunidad, el señor Álvaro Bellolio Avaria, exdirector del SERMIG, solicita reconsiderar el mencionado pronunciamiento, afirmando que los haberes en cuestión debían ser aportados por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y que el SERMIG únicamente actuaría en calidad de intermediario, por lo que no se habrían comprometido recursos del subtítulo 24 de su presupuesto. Agrega que, el 9 de marzo de 2022, informó por correo a los representantes de la OCDE y ACNUR que las nuevas autoridades del SERMIG fueron notificadas sobre el compromiso de elaborar el estudio "Los Caminos de las migrantes después de la regularización de 2018 en Chile", y que estas continuarían con el proceso para su recepción. Requerido su informe, el SERMIG expresa, en síntesis, que no hay registros de convenios o traspasos de fondos entre el SERMIG y ACNUR, ni con otras instituciones, para actividades del Programa de Migración y Regularización de la OCDE, entre septiembre de 2021 y diciembre de 2023, y que tampoco se encontró evidencia relacionada con la comunicación mencionada por el requirente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 157, N° 3, de la ley N° 21.325, establece que el SERMIG se encuentra facultado celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionados con políticas migratorias, previa autorización de la Subsecretaría del Interior. Como cuestión previa, debe anotarse que esa normativa entró en vigor el 12 de febrero de 2022, fecha en la que se publicó su reglamento, aprobado por decreto N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. También cabe considerar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, previsto en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, los organismos públicos solo pueden efectuar gastos autorizados expresamente por una ley y los que se autoricen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 28.236, de 2015). III. Análisis y conclusión Expuesto el marco jurídico que precede, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente, en su calidad de ex director nacional del SERMIG, mediante la carta de fecha 29 de octubre de 2021, comprometió un aporte de USD$30.000 a la OCDE, para apoyar la labor del programa de migración y regularización de esta última, expresando, en lo pertinente, que el pago se realizaría el 15 de diciembre de 2021 o al recibir la factura de la OCDE; que el resultado de la labor sería propiedad exclusiva de la OCDE; y que la “presente carta y la confirmación de su aceptación constituiría un acuerdo vinculante”. Asimismo, consta que el 13 de enero de 2022, la OCDE envió una carta de agradecimiento, con la factura correspondiente, y que reiteró la solicitud de pago en los meses de agosto y octubre de 2022, tras elaborar el estudio denominado "The paths of migration after the 2018 regularization in Chile". Pues bien, cabe anotar que la referida carta no menciona en su texto que la ACNUR financiaría el aporte comprometido a la OCDE, ni que el SERMIG actuaría como intermediario; por el contrario, consigna que ese servicio realizaría la contribución económica, detallando condiciones como monto, fecha de pago y destino de excedentes. Luego, de las capturas de pantalla de los correos acompañados por el recurrente, se aprecia que habrían existido comunicaciones entre el SERMIG y ACNUR respecto de eventuales gestiones para que esta última proveyera los fondos para financiar el estudio señalado, pero no se advierte la existencia de algún tipo de acuerdo que haya podido formalizar tal financiamiento. En ese contexto, el SERMIG manifestó que la Oficina Nacional de ACNUR en Chile informó que “si bien existieron conversaciones preliminares con el SERMIG para concretar un apoyo monetario para financiar el estudio de la OCDE, finalmente esto no se materializó, por cuanto no se avanzó en los términos de referencia de dicho estudio”. En mérito de lo expuesto, y considerando que el recurrente no aporta nuevos antecedentes ni elementos de juicio diversos que hagan variar lo sostenido en el pronunciamiento recurrido, procede desestimar la solicitud de reconsideración del aludido oficio N° E350159, de 2023. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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