Dictamen N° 130423/2025
N° E130423 Fecha: 04-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito mediante trato directo con la empresa Centro de Diálisis de Mendoza Limitada, para la prestación de los servicios de hemodiálisis que indica, pero cumple con hacer presente que esa autoridad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido señalar en la cláusula décima del respectivo acuerdo de voluntades. Por otra parte, no se advierte el sentido y alcance de lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del contrato, que establece criterios para fijar el monto de la multa, considerando que este se determina en cada uno de los literales del párrafo primero. Finalmente, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, en la imputación, ese Fondo deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo cuarto de la resolución en examen (aplica el dictamen N° E109061, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General