Dictamen N° 13045/2019
N° 13.045 Fecha: 14-V-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado Suazo, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Ignacio Urrutia Bonilla y Pablo Prieto Lorca y las diputadas Camila Flores Oporto y Aracely Leuquén Uribe, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de otorgar beneficios tributarios a actos culturales que eventualmente se erijan como actividades políticas encubiertas. Consultan además si las actividades políticas cuentan con franquicias tributarias de algún tipo. Al respecto, cumple con consignar que acorde con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, corresponde al Servicio de Impuestos Internos en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, agregando su letra A), N° 1°, y los artículos 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos. Sin perjuicio de lo anterior, se debe consignar que el numeral 2° del artículo 8° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales -cuyo texto fue fijado por el artículo 8° de la ley N° 18.985-, establece entre los requisitos que deben cumplir las donaciones para dar derecho a los beneficios tributarios a que se refiere dicha ley “Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos”. En ese sentido, las instrucciones sobre el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la citada ley se encuentran contenidas en la circular N° 34, de 2014, del SII -que refunde y actualiza las instrucciones dictadas por ese servicio con anterioridad-. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, sin perjuicio de remitir al Servicio de Impuestos Internos esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud.; Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subjefe Subrogante División Jurídica