Dictamen N° 13046/2019
N° 13.046 Fecha: 14-V-2019 Doña Ximena Leiva Vásquez solicita la intervención de la Contraloría General de la República para efectos de poder celebrar un convenio de pago de sus deudas tributarias con la Tesorería General de la República. Agrega que a consecuencia de haber sido declarada en quiebra por el vigésimo quinto juzgado de letras de Santiago, el Servicio de Impuestos Internos le habría bloqueado la posibilidad de acceder a dicho convenio de pago y a la condonación de intereses y multas. Requerido su informe, la Tesorería General de la República -TGR- señaló que por encontrarse la recurrente en un proceso de quiebra, sus deudas no serían susceptibles de acogerse a un convenio de pago o de acceder a la condonación solicitada. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informa que la anotación 5002 “Término de giro con deuda pendiente” que practicara en los registros de la contribuyente, no impide que esta presente solicitudes de condonación de intereses y multas o acceda a la celebración de un convenio de pago con la TGR en cuanto se cumplan los requisitos legales e instrucciones vigentes sobre la materia. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario, dispone que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades a los contribuyentes que señala y en los términos que indica, “para el pago de los impuestos adeudados”. En tanto, su inciso segundo faculta al Tesorero General de la República a “condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, que se determinarán” por dicho servicio. En virtud de las disposiciones anteriores, mediante la resolución exenta N° 340, de 2016, la TGR dictó normas sobre condonación de deudas para contribuyentes. Finalmente, cabe señalar que el Libro III, Título V "Del Cobro Ejecutivo de las Obligaciones Tributarias de Dinero" del Código Tributario, faculta a la Tesorería General para dar inicio al procedimiento ejecutivo de cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias. Luego, sus artículos 168 y 169 establecen que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías de acuerdo con la ley, se regirán por las normas del capítulo antes mencionado. Por otra parte, es posible advertir que el referido código contiene un procedimiento reglado para el cobro de las obligaciones tributarias, dentro del cual se contempla una etapa administrativa y otra jurisdiccional. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que una vez entregada la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos a la requirente, esta manifestó que finalmente obtuvo de la Tesorería General de la República que se le otorgara el convenio de pago que solicitaba. En razón de ello, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por la peticionaria se encuentra solucionada sin perjuicio de remitir a la TGR esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subjefe Subrogante División Jurídica