Dictamen N° 13066/2013
N° 13.066 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Ramírez Fritz, jueza de policía local de San Fernando, solicitando un pronunciamiento acerca de la fecha desde la cual procede que se le realice el pago de la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional, contemplada en el inciso sexto del artículo 5°, de la ley N° 15.231. Al respecto, la Municipalidad de San Fernando señala que con fecha 19 de marzo de 2012, se recibió por dicha entidad edilicia el oficio N° 342-12/PL, emitido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el cual se informa que la recurrente ha sido calificada con nota sobresaliente, correspondiéndole el pago de la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional, por lo que a través del decreto alcaldicio N° 1.107, de fecha 20 de abril de 2012, ordenó pagar dicho estipendio a la consultante, en las remuneraciones de abril de 2012. Sobre la materia, cabe indicar, en primer término, que según el inciso sexto del artículo 5°, de la ley N° 15.231, los jueces de policía local tendrán derecho a percibir una asignación de incentivo por gestión jurisdiccional, la que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada corte de apelaciones de acuerdo al procedimiento establecido para tales efectos. Asimismo, es dable acotar que, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 5°, en su letra i), respecto de aquellos jueces de policía local calificados en lista sobresaliente o muy buena, a que se refiere el inciso tercero del artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales -como ocurre en el caso en comento-, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Por su parte, el aludido inciso sexto del artículo 5°, preceptúa que la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional será percibida mensualmente por los jueces de policía local durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio. Por tanto, el pago de la indicada asignación debe ser realizado en el año posterior a la calificación correspondiente, durante todos los meses de la anualidad, tal como indica la normativa expuesta precedentemente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que a la solicitante le corresponde percibir la asignación en comento durante los doce meses del año 2012, considerando el hecho de que fue calificada el año 2011, debiendo en ese caso serle pagadas las sumas por los meses en que no percibió dicha asignación, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República